HOLA: me sucedió algo que no comprendo el alcance ;una Sra me consulta ya que recibió un comparendo a una audiencia preliminar por un divorcio contradictorio; concurrió sin patrocinio a la misma y se labro acta en la cual la abogada del actor pide que se suspenda el curso de las actuaciones ya que desea plantear la inconstitucionalidad del art. 215 en relación a los plazos del art. y en beneficio a la brevedad del litigio.A la Sra nada se le indico en el tribunal( se le dio copia del acta) y la letrada le indico que si designa un letrado se ponga en contacto con ella.Pregunto que pretende en realidad, ya que para los tres años y convertirlo en presentación conjunta solo faltan unos meses, no podría haber esperado y procedía así desde el inicio?.-Creo que si continuaba como contradictorio podría ganar pero que obtendría, la declaración de culpa para la Sra y todos los efectos posteriores, pero ganando tres meses?? eso en el supuesto de que triunfe la acción de inconst .Alguien que me ilustre sobre el sentido de esto. Gracias
costas al demandado perdidoso vs costas por el orden causado?
quien sabe...
saludos