
Yo dije como cuatro palabras nomás . . . . .
Vamos por partes, dijo Jack el Destripador.
El muchacho ese que me nombrás, ya tiene abogado, mediatico el, que atiende barras bravas de ambos equipos, porque discriminar es una cosa muy feaaaaaaaaaaaa

Una ídola la jueza que lo dejó salir del país, el problema, es que lo dejaron entrar de vuelta!!!! Si a este había que mandarlo a Sudafrica, tirarlo en alguna sabana y olvidarse!!! Pero viste como son las cosas . . . . lo dejaron volver, en fin......
Tema 132 bis. Es exacto como decís, no presentar la DJ tiene multa per se, ahora no pagarla, tiene otra pero menor, es decir, entre una deuda mayor y otra menor el empleador eligió la menor, y la posibilidad de entrar en los múltiples planes de pago que tiene AFIP, que están permitidos para DDJJ presentadas y no pagadas, en cambio las rectificativas del 931 por ahí tienen otras complicaciones que todo contador quiere evitar, incluso el temido fantasma, que azota, de la inspección integral con punto fijo si se rectifican más de 2 F931.
El 132 bis requiere intimación previa, además del requisito objetivo de la falta de pago del aporte. La presentación de la DJ es una confesión de que el empleador retuvo. Es decir, DECLARA BAJO JURAMENTO QUE RETUVO y encima ADEUDA. Es un 132 bis de libro de modelos!!! Pero fijate que el 146/01? creo, tiene la reglamentación y debés intimar. Y tener disuelta la relación, cosa que tenes.
La liquidación, bueno, da miedito

pero es así. Presentá todos los comprobantes que tengas (que gran herramienta el acceso a la AFIP, no?) pero no te fíes JAMAS de los informes de ANSES sino que debes acceder a la info de AFIP.
Tema dos: que hace un leproso en el SECLO???? Yo creo que si pactaste la entrega ahora tenés que reclamar la entrega, más los astreintes y subsidiariamente la multa art. 80 lCT cuya procedencia ya se configuró. Si es en un acàpite especial o compartido, no se, yo lo pongo como obligación de hacer, con astreintes y multa en subsidio, pero mientras este, y esté claro lo que reclamás, es lo mismo. Lo que yo no se es como ejecutan ustedes los acuerdos del SECLO, es decir si podés reclamar ahora lo que allí no esta pactado, es decir la multa, no por procedencia, porque procede, sino por via, tal vez no puedas usar la vía del apremio, y debas iniciar un ordinario para lo que no esta incluido, es decir, la multa como tal. Ni idea de esto porque viste que acá, no tenemos SEClo.
Saludos, DUAL.
