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  • APORTES DEL EMPLEADOR A ANSES. PEQUEÑA DUDA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #565013  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día y buen comienzo de semana para todos. La pregunta es simple. En el informe periódico que envía ANSES a un trabajador, hay tres meses en los cuales la Declaración Jurada de los aportes está PRESENTADA , pero no figura el aporte. Qué significa ? Cómo puedo intimar ? ( el vínculo laboral ya no existe entre las partes ). Muchas gracias.
 #566409  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, como siempre, colega dual ( abogada y leprosa ), DAL ( cazaste el juego de palabras, no ? CUAC !) A propósito...no te fue a consultar el amigo Pillín para plantear la estrategia legal para volver al Mundial ? Seguro que si lo patrcinás vos , colega talentosa, lo dejan volver y hasta le pagan el pasaje, ja, ja.... La que nos hizo a horrar nuestro benemérito Pimpi !... Bueno, yendo a lo que nos convoca : La pregunta era porque me extrañaba que, habiendose omitido el depósito de los aportes, la DJ estuviera presentada. Supongo que obedece a que de esa forma se evita, al menos, una multa ante el Organismo, no ? ( más allá de las que la legislación laboral le impone ante la falta de depósito ; el aludido art. 132 bis de la LCT ). Es más, recién descubro, al dorso del informe, que esa categoría ( DJ 1 ) está contemplada como cuando " el empleador presentó la DJ, pero no depositó los aportes ". Es así ?
Por otra parte, abusando de tu amabilidad, aprovecho y te planteo mi problema concreto : Estoy por iniciar una ejecución de un convenio homologado por el SECLO e incumplido por el empleador. En dicho Convenio se había establecido la obligación de la "entrega de certificados del art. 80 LCT " . Me surgen varias dudas :
1)Tengo un modelo de ejecución que no contempla esto. Dónde lo incluyo : dentro de la intimación de pago o en un acápite aparte ?
2 )Como juegan juntos estos dos arts. en este caso ? Teniendo en cuenta que el mentado art. 132 bis dice que " si al momento de extinguirse el contrato de trabajo no hubiere ingresado (..), deberá A PARTIR DE ESE MOMENTO PAGAR AL TRABAJADOR AFECTADO...." Tengo que pedir esa sanción conminatoria en el escrito que inicia la ejecución ( ya que ME CONSTA que los aportes no están hechos, y, en todo caso, se acompañará el respectivo informe de ANSES ) o acá sólo intimo por el art. 80 y espero que acompañen los certificados, y en caso negativo, reción tengo el derecho de accionar ? Perdón si fui muy confuso ! De todas formas, si me podés aportar algo clarificador sobre el tema será bienvenido. Otra vez gracias por la buena onda.
 #566938  por DAL
 
:? Yo dije como cuatro palabras nomás . . . . .

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Vamos por partes, dijo Jack el Destripador.
El muchacho ese que me nombrás, ya tiene abogado, mediatico el, que atiende barras bravas de ambos equipos, porque discriminar es una cosa muy feaaaaaaaaaaaa :roll: Una ídola la jueza que lo dejó salir del país, el problema, es que lo dejaron entrar de vuelta!!!! Si a este había que mandarlo a Sudafrica, tirarlo en alguna sabana y olvidarse!!! Pero viste como son las cosas . . . . lo dejaron volver, en fin......

Tema 132 bis. Es exacto como decís, no presentar la DJ tiene multa per se, ahora no pagarla, tiene otra pero menor, es decir, entre una deuda mayor y otra menor el empleador eligió la menor, y la posibilidad de entrar en los múltiples planes de pago que tiene AFIP, que están permitidos para DDJJ presentadas y no pagadas, en cambio las rectificativas del 931 por ahí tienen otras complicaciones que todo contador quiere evitar, incluso el temido fantasma, que azota, de la inspección integral con punto fijo si se rectifican más de 2 F931.
El 132 bis requiere intimación previa, además del requisito objetivo de la falta de pago del aporte. La presentación de la DJ es una confesión de que el empleador retuvo. Es decir, DECLARA BAJO JURAMENTO QUE RETUVO y encima ADEUDA. Es un 132 bis de libro de modelos!!! Pero fijate que el 146/01? creo, tiene la reglamentación y debés intimar. Y tener disuelta la relación, cosa que tenes.
La liquidación, bueno, da miedito :? :? pero es así. Presentá todos los comprobantes que tengas (que gran herramienta el acceso a la AFIP, no?) pero no te fíes JAMAS de los informes de ANSES sino que debes acceder a la info de AFIP.


Tema dos: que hace un leproso en el SECLO???? Yo creo que si pactaste la entrega ahora tenés que reclamar la entrega, más los astreintes y subsidiariamente la multa art. 80 lCT cuya procedencia ya se configuró. Si es en un acàpite especial o compartido, no se, yo lo pongo como obligación de hacer, con astreintes y multa en subsidio, pero mientras este, y esté claro lo que reclamás, es lo mismo. Lo que yo no se es como ejecutan ustedes los acuerdos del SECLO, es decir si podés reclamar ahora lo que allí no esta pactado, es decir la multa, no por procedencia, porque procede, sino por via, tal vez no puedas usar la vía del apremio, y debas iniciar un ordinario para lo que no esta incluido, es decir, la multa como tal. Ni idea de esto porque viste que acá, no tenemos SEClo.

Saludos, DUAL. :wink:
 #569598  por gaston ramiro gonzalez
 
Como siempre, tardíamente, te agradezco la amabilidad de responder. Realmente, vos sos una de las personas que jerarquizan este Portal, con tu generoso aporte de conocimiento , que los más novatos en la profesión valoramos mucho.Clarísima la explicación. Lo único que me genera dudas es el énfasis puesto en NO confiar en los informes de ANSES. A propósito, no es la misma que la de AFIP ? ( es decir, no hay un entrecruzamiento de datos entre ambos organismos ? ). Un abrazo cordial.
PD : Soy hincha de N.O.B, vivo desde los 11 años en Capital , y soy nacido en....el sur de la pcia de Córdoba, ja, ja, ja. Otro día te cuento la historia. Saludos.
 #569783  por JoMarch
 
ADHIERO A TUS PALABRAS SOBRE DAL!
Y ADHIERO A DAL ..... YA QUE NO SABIA QUE ERA LEPROSA.
BIEN AHI DAL!!!!

RESPECTO A VOS: NO SERAS DE CRUZ ALTA? Y TERMINAMOS PARIENTES. JAJAJAAJ!!!!!
 #572757  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola de nuevo, DAL. Si bien entendí tu explicación, ESTABA CANTADO que al momento de plasmarlo en mi escrito, alguna duda cruel me invadiría. Antes que nada admito que tengo que sentarme a leer en profundidad la inrterrelación entre ambos artículos de la LCT, y, además el decreto ( 146/01 ) que reglamenta la ley (25.345 ) que agrega sendos párrafos a los aludidos artículos ( uufff..., qué lìo ). Sé que, incluso, hay alguna discrepancia doctrinaria sobre el plazo para intimar, etc. Cada tanto, si me pongo a estudiar algo me queda, ja, ja. Pero a los efectos prácticos y URGENTES, necesito saber qué entidad tiene la inclusión de la obligación de la entrega de tales certificados en el acuerdo INCUMPLIDO. El sentido común indicaría que , en tal caso, es innecesario EL REQUERIMIIENTO QUE A TAL EFECTO LE FORMULARE EL TRABAJADOR DE MODO FEHACIENTE ( 80 LCT, último párrrafo ). Por lo tanto, PUEDO EJECUTAR, junto con el monto del acuerdo, LA INDEMNIZACIÓN que prevé tal artículo, directamente ? Y en ese caso, cómo hago para acreditar cuál fué la mejor remuneración mensual, normal y habitual, etc ? Y, por último ( más allá de la claridad de la ley ) : Son TRES veces o HASTA tres veces esa remuneración ? Te vuelvo a agradecer muchísimo. Saludos.
 #572895  por DAL
 
Aca se mezclan diferentes temas, como es los recaudos de procedencia del 132 bis y del 80 por una parte, y por la otra totalmente distinta la "ejecutabilidad" de un acuerdo. Y por que?? poruqe el en acuerdo hay transacción y en una transacción, se extinguen obligaciones, y nacen las del acuerdo.
Entonces esto tiene que ver con lo que se pactó en el acuerdo. Y que se puso como apercibimiento en caso de incumplimiento ("ejecutar el presente??" "reclamar todos los creditos a los que se considere acreedor, deduciendo lo efectivamente percibido??").

Si luego de estudiar concluimos que podemos reclamar los creditos que corresponden por ley en base al 80 y 132 bis tomaría estas precauciones:

1. Aunque no sea necesario conforme al texto del convenio, notificar fehacientemente el incumplimiento del convenio y aprovechar a reclamar multa del 80 y 132 bis como medida previa a iniciar demanda (y quien te dice, hasta en una de esas pagan).
2.- Del art. 132 bis tomaría la información de AFIP y no de Anses. Es cierto que la información se cruza, pero no llega muy bien, Y hay un decreto de no me acuerdo que año, que me invocaban en ANSES cuando iba con el oficio en juicio pidiendo informe si el trabajador tenia o no los aportes, decía me invocaban un decreto de hace varios años que daba a la AFIP el control sobre el tema por eso todos los oficios se diligencian ahora a AFIP para estas cuestiones, entonces tomamos como buena la info de AFIP. Incluso he ido con info de AFIP a Anses par pedir que corrija ANSES ante la mala denegación de un desempleo.
3.- El sueldo devengados del 132 bis es el del trabajador, y el del ultimo mes a pesar de que quizá no sea el mejor, y aún cuando no lo haya percibido efectivamente.
4.- Para el 80 es tres sueldos, del mejor percibido, NO DEVENGADO, sino percibido, y el mejor y no el ultimo.
5.- Además de la multa del 80, se puede pedir ASTREINTES para que cumpla con la entrega del certificado más la multa por no cumplir en término.
6.- Para mí el acuerdo no suple las intimaciones!!
7.- Como acreditar la mejor remuneración?? recibo de sueldo, escala salarial, pericia contable o todo junto, normalmente basta el recibo, pero cundo hay diferencias salariales para sumar al calculo para la MEJOR remuneración, entonces cuantificamos provisoriamente y diferimos el calculo a la pericia contable.
 #576376  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a ambos.Estimado Jo march :
1) Ud. ha desaparecido un tiempo apreciable, y al reaparecer, me sigue dejando con la duda de si es de Cruz Alta, tiene parientes allí,simplemente paró para comer un carlitos, o lo que sea...revele su origen hombre !! Y con respecto a mi querido y ya centenario Inriville, vuelvo a preguntarle: conoce ?
2 ) Con respecto a la lista de leprosos mundialistas, dos apuntes : Con todo lo que lo quiero por un montón de cosas obvias ( aquel histórico " Newell`s, carajo !!", campeones en Ferro el 20 de diciembre del 90, lo viví a unos metros nomás ), Bielsa ya me está cansando con su excesivamente rebuscada visión del fútbol. Se tendría que relajar un poco. Por otro lado, si bien es cierto que la Pulga es hincha del club y pasó por sus inferiores, atribuirnoslo puede acarrear el riesgo de que nos digan : " por culpa de ustedes, que no le pagaron el FAMOSO TRATAMIENTO, se lo llevó el Barsa de tan chuiquito " Así que...a veces ni lo invoco.
A DAL ( volviendo ala cuestión que corresponde a este Foro ) : Te vuelvo a agradecer todos los consejos. Voy a pedir la indemnización de la que hablamos en la misma ejecución. Después te cuento. Un abrazo a ambos.
 #576414  por DAL
 
Y sí, es cierto, fue el innombrable el que no le quiso pagar el tratamiento, pero tambien "arregló" el pase al Barca, y esos favores, muy gratis no son . . .
Bielsa nacio y morirá en lo suyo.
Jo March es una niña! acaso no leyó MUJERCITAS?????
 #581733  por JoMarch
 
GRACIAS DAL POR DEFENDER MI FEMENEIDAD!!!!!!!!!!

GASTON... CONOZCO INRIVILLE DE PASADA POR LA RUTA.
A CRUZ ALTA VOY SIEMPRE TENGO FAMILIA ALLA.
ESTUVE DESAPARECIDA UN TIEMPO... PERO VOLVI!