llega demanda. Se contesta.
El proveído del juzgado dice Se tiene por contestada en tiempo y forma. traslado a la contraria por 5 dias. Notifiquese.
No se notificó todavía...por qué: no lo debe hacer el juzgado si el actor está en su radio???. o le pesa hacer la cédula y tenemos que hacerla nosotros??.
Que puede pasar si está desde el 27 de noviembre ese proveído y la parte actora tampoco se presenta a notificarse personalmente???
En sí la demandada es la que está en infracción por no notificar la demanda???. que le puede suceder???
El proveído del juzgado dice Se tiene por contestada en tiempo y forma. traslado a la contraria por 5 dias. Notifiquese.
No se notificó todavía...por qué: no lo debe hacer el juzgado si el actor está en su radio???. o le pesa hacer la cédula y tenemos que hacerla nosotros??.
Que puede pasar si está desde el 27 de noviembre ese proveído y la parte actora tampoco se presenta a notificarse personalmente???
En sí la demandada es la que está en infracción por no notificar la demanda???. que le puede suceder???
