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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #569751  por alejandra01
 
llega demanda. Se contesta.
El proveído del juzgado dice Se tiene por contestada en tiempo y forma. traslado a la contraria por 5 dias. Notifiquese.
No se notificó todavía...por qué: no lo debe hacer el juzgado si el actor está en su radio???. o le pesa hacer la cédula y tenemos que hacerla nosotros??.
Que puede pasar si está desde el 27 de noviembre ese proveído y la parte actora tampoco se presenta a notificarse personalmente???
En sí la demandada es la que está en infracción por no notificar la demanda???. que le puede suceder???
 #569756  por Catita_1
 
Ale, generalmente donde estoy, el traslado lo hacen ellos, preguntales, cual es el criterio del juzgado en cuanto al traslado de la demanda, siempre con esa safo :roll: pone cara de preocupacion :o , a ver que te dicen, de ultima haces la cedula y listo.
 #569765  por agentil
 
pero el actor es el que tiene que impulsar el proceso, si vos vas por la demandada no debería importarte o si? el actor debe notificarse personalmente y seguir impulsando el expediente, saludos!!
 #569787  por Catita_1
 
Tenes razon argentil, Ale vas por demandada, que apuro tenes :shock:
 #569839  por alejandra01
 
yo al contrario!!.ninguno!. pero nunca fuí por la demandada. Además el proveído no dice lo que ritualmente dicen: cuya confección y diligenciamiento quedan a cargo de la demandante...
No tengo por qué apurar yo el tema...Pero dudé porque no sé en que me podría perjudicar a mí el hecho de no hacer la notificación. Solo me intimaron a presentar el formulario de inicio para demandado, cosa que hice y ahí quedó.
Yo no creo que la abogada no lo haya chequeado al expediente en tantos meses...para mí no se notifica a propósito y será porque metí tanta prueba que no quiere seguirlo.:Esperará que se archive?
Cuando se alega caducidad de instancia y quien la puede pedir?. yo podría, ya que mi proveído no me dice que haga la cédula para notificarla... :roll:
 #569941  por Gyzella
 
Hola!! Generalmente la demandada nunca te corre traslado de su contestacion, es decir, que la actora es la encargada de impulsar el procedimiento. Si la demandada no corre traslado no pasa nada, inclusive pueden pasar meses, paralizarce o archivarse el expediente.-
Quizas tu contestación fue tan buena que hiciste pensar a la actora y se esta tomando su tiempo para contestar..
Olvidate.. total la apertura a prueba te la notifican por cedula.-
La caducidad de Instancia no es muy piola porque le corren traslado x 1 sola vez a la actora para que active el proceso.
Espero te sirva. saludos.-
 #569985  por Amorina
 
Tienen caducidad en los laborales allá? Acá no.
 #570011  por alejandra01
 
hola amorina, la verdad en laboral no sè. No sè nada de caducidad. Estudio los temas cuando me tocan. que verguenza...
Este caso mìo es un civil y comercial. La actora reclamaba sociedad de hecho, pero no presentò una sola prueba. Y yo llenè el expediente...
Bueno, lo dejarè ahì, y cuando siga que me avisen.
un beso a todas y gracias por responder.
 #570071  por pepecurdele
 
si es civil y comercial planteale la caducidad de la instancia, sea en capital o en Pcia de Bs As
 #571007  por agentil
 
En capital va la caducidad y en provincia no tiene mucho resultado porque antes que la decreten tenes que notificar a la contraria bajo apercibimiento de caducidad.... saludos!!
 #571137  por pepecurdele
 
agentil escribió:En capital va la caducidad y en provincia no tiene mucho resultado porque antes que la decreten tenes que notificar a la contraria bajo apercibimiento de caducidad.... saludos!!
ojo con la ultima reforma no es tan asi lo de la caducidad, ya que solo se lo intimara al acusado de caducidad por unica vez para que efectue actividad procesal util, y luego de alli en mas que se cumpla el plazo se declara la caducidad directamente.
 #571154  por Gyzella
 
Si aca en MDP hay caducidad de instancia, pero como comenté anteriormente ante el pedido intiman a la contraparte a realizar algun movimiento util (no cualquiera) para tramite del expediente. Ahora con la reforma, si se duermen a la segunda vez ya hacen directo el apercibimiento y declaran la caducidad de instancia. Espero te sirva mi rta. saludos.-
 #571221  por alejandra01
 
si chicas. gracias. Espero que nunca más lo muevan y se archive, así no trabajo más en el caso. :lol: :lol:
 #571327  por pepecurdele
 
che yo no soy chica........
 #571569  por alejandra01
 
perdón pepe...se me chispoteó... :oops:
pepecurdele escribió:che yo no soy chica........