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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #570006  por DrGabriel
 
Hola colegas, les quería hacer una consulta breve: necesitaria si me pueden indicar fallos y articulos donde se comente que las sumas que se retienen por alimentos en un recibo de sueldo, corresponde que se descuenten sobre conceptos remunerativos o no remunerativos, con o sin viaticos,etc. Sobre esa polemica en particular.
Gracias!!!
 #570615  por Carmen Susana
 
Se ha dicho jurisprudencialmente que: “No deben tomarse en cuenta como ingresos del alimentante las sumas que perciba en concepto de viáticos, ya que se presumen consumidos” (CNCiv., Sala E, 27-07-94, “W., M.F. C/ B.A.”, D.J. 1995-I-634).- Así también: “Con relación a la condena impuesta, sobre la carga de abonar cuota alimentaria sobre la "gratificación extraordinaria" que percibe de su empleador, debemos decir que a los efectos de determinar la cuota, el porcentual deberá aplicarse sobre la suma que arroje el total de los haberes que por todo concepto perciba el demandado, excluidos únicamente los aportes de ley y, eventualmente, los pagos por "viáticos" y "gastos de traslado" -pues se presumen sus consumiciones-, sin gravitación alguna de circunstanciales descuentos por obligaciones personales del alimentante que sólo a él benefician. Es decir, se deben considerar todas las demás sumas que por cualquier concepto perciba o pueda percibir regularmente por la actividad que realiza incluyendo: participación en las ganancias del patrón o empleador, premios por producción, laboriosidad o asistencia perfecta, bonificaciones, horas extras, aguinaldo, o cualquier otro adicional remunerativo que constituya una porción del salario, aún cuando el pago de determinados rubros derive de particulares esfuerzos del trabajador, pues de lo contrario, quedaría siempre a merced del propio alimentante conjuntamente con su empleador, de la efectiva cuantificación de la prestación a su cargo” (Cc0101 Mp 125267 Rsi-1606-4 I Fecha: 07/09/2004 Carátula: T., M. R. C/ P., E. J. S/ Alimentos; Mag. Votantes: Cazeaux-Font-Azpelicueta).- A su vez, la C.S.J.N. ya se ha expedido respecto a que los rubros no remunerativos integran el sueldo, mas en el caso de los alimentos no es factible descontar cuota alguna de los viáticos.- El fallo de la Corte es del 19/05/2010 mas no se refiere a alimentos sino a que deben computarse los rubros no remunerativos para la indemnización por despido.-(advierto)
 #570848  por DrGabriel
 
Carmen Susana escribió:Se ha dicho jurisprudencialmente que: “No deben tomarse en cuenta como ingresos del alimentante las sumas que perciba en concepto de viáticos, ya que se presumen consumidos” (CNCiv., Sala E, 27-07-94, “W., M.F. C/ B.A.”, D.J. 1995-I-634).- Así también: “Con relación a la condena impuesta, sobre la carga de abonar cuota alimentaria sobre la "gratificación extraordinaria" que percibe de su empleador, debemos decir que a los efectos de determinar la cuota, el porcentual deberá aplicarse sobre la suma que arroje el total de los haberes que por todo concepto perciba el demandado, excluidos únicamente los aportes de ley y, eventualmente, los pagos por "viáticos" y "gastos de traslado" -pues se presumen sus consumiciones-, sin gravitación alguna de circunstanciales descuentos por obligaciones personales del alimentante que sólo a él benefician. Es decir, se deben considerar todas las demás sumas que por cualquier concepto perciba o pueda percibir regularmente por la actividad que realiza incluyendo: participación en las ganancias del patrón o empleador, premios por producción, laboriosidad o asistencia perfecta, bonificaciones, horas extras, aguinaldo, o cualquier otro adicional remunerativo que constituya una porción del salario, aún cuando el pago de determinados rubros derive de particulares esfuerzos del trabajador, pues de lo contrario, quedaría siempre a merced del propio alimentante conjuntamente con su empleador, de la efectiva cuantificación de la prestación a su cargo” (Cc0101 Mp 125267 Rsi-1606-4 I Fecha: 07/09/2004 Carátula: T., M. R. C/ P., E. J. S/ Alimentos; Mag. Votantes: Cazeaux-Font-Azpelicueta).- A su vez, la C.S.J.N. ya se ha expedido respecto a que los rubros no remunerativos integran el sueldo, mas en el caso de los alimentos no es factible descontar cuota alguna de los viáticos.- El fallo de la Corte es del 19/05/2010 mas no se refiere a alimentos sino a que deben computarse los rubros no remunerativos para la indemnización por despido.-(advierto)

Muchas gracias CarmenSusana! me viene muy bien la info que me pasas!
El fallo del 19/5/10 que establece que los rubros no remunerativos integran el sueldo, sabes como se llama?
 #571591  por DrGabriel
 
Carmen Susana escribió:González Martín c/ Polimat S.A. y Otro, está en internet

Gracias Carmen Susana! Por tomarte el tiempo de ayudarme con esas lineas.
Besos.