Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA URGENTE!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #567431  por vanina1978
 
ESTIMADOS COLEGAS: Me llego el siguiente caso: un hombre trabaja para mc donald hace 17 años, con un cargo importante y su remuneracion es de $ 9.300 mensuales, el tema es que la empresa le da a optar entre dos opciones: 1- le baja el sueldo alegando que el cargo que el desempeña va a desaparecer- 2- lo despide, pero le aclaro que aplicaran el caso Visotti, y no le van a pagar una indemnizacion de 150.000 maso que seria lo que correspodería por su antiguedad. Mi pregunta es: que hagoo??? que le aconsejo? como intervengo?, en verdad necesito su ayuda, GRACIASSSS
 #567475  por Romina34
 
Antes que nada, saber que necesita el empleado, si mantener la fuente de empleo o no. No olvidemos que por mas que haya una indemnización, esta nunca será millonaria y si luego del despido no tiene nada que hacer, la indemnización vuela.
Si la opción es quedarse, porque es lo que necesita, tener presente que le ofrecerán, quizá es una merma del salario no muy significativa, y tal merma implicara cambio de fciones que serán de menor carga, o menor carga horaria. Que escuche que le ofrecen, quizá le conviene.
Para el caso del despido, y si, se aplica el tope de convenio o el criterio que surge del fallo Vizzoti, el que resulte más beneficioso. Aclaro, porque a veces el tope de convenio es mayor que aplicar la regla del fallo Vizzoti, entonces, en ese caso, se aplica el CCT.
Pero si le aplicarán tope, uno u otro.
Para tener una idea mejor, podrías hacerle las dos liquidaciones, segú CCT y Vizzoti, y así poder comparar y poder optar.
Saludos,
 #567479  por vanina1978
 
MUCHISIMAS GRACIAS COLEGA, SI NO ES MOLESTIA ME PODRIAS ORIENTAR EN LAS LIQUIDACIONES TANTO POR CASO VIZZOTI COMO POR CCT, PORQUE ES MI PRIMER CASO LABORAL Y LA VERDAD NECESITO DE LA EXPERIENCIA...TE PASO DATOS PARA QUE ME ORIENTES: $ 9300 ES SU REMURACION MNH, DESDE YA MUCHAS GRACIAS. VANINA
 #567517  por chichoar
 
vanina, cómo estás??

para hacer el cálculo por Vizzoti necesitás saber el promedio de las remuneraciones de la escala salarial del CCT que se le aplica.

si la categoría está fuera de convenio, buscá el más beneficioso.

una vez que tenés el promedio, lo multiplicás por tres. si esa suma te da menos que el salario del trabajador, entonces tomá como base del cálculo el 66% de su salario. salario x 2/3, salvo que el promedio x 3 te dé un resultado superior (lo que te decía romina).

y ahí tenés una liquidación con Vizzoti.

éxitos.
 #567898  por vanina1978
 
Gracias Romi, gracias chicobar...la verdad orgullosa de la buena onda de mis colegas.....Saludos. Vanina
 #567925  por sonicobcn
 
En el caso creeria que se aplica el CCT de empleados de comercio, el tope creo qeu esta en unos 6000, igual pensa que segun el fallo Vizzoti de la CSJN si el sueldo es mayor al tope no pueden descontarle mas del 33%.
Aca te paso la pagina de todos los topes del ministerio de trabajo
Saludos

http://www.trabajo.gov.ar/downloads/top ... ividad.pdf
 #570257  por pepecurdele
 
no en Mac Donals no se aplica CCT empleados de comercio se aplica pasteleros rama Fast-food
 #570258  por pepecurdele
 
a por cierto el topo es mayor que el de comercio...
 #570681  por chichoar
 
sonicobcn escribió:En el caso creeria que se aplica el CCT de empleados de comercio, el tope creo qeu esta en unos 6000, igual pensa que segun el fallo Vizzoti de la CSJN si el sueldo es mayor al tope no pueden descontarle mas del 33%.
Aca te paso la pagina de todos los topes del ministerio de trabajo
Saludos

http://www.trabajo.gov.ar/downloads/top ... ividad.pdf

estoy de acuerdo, pero le agregaría que se descuenta el 33% como máximo cuando aún así ese número dé superior al tope.

porque si el tope es 6.000 y el trabajador ganaba 6.100, no se le descuenta el 33% a 6.100 (lo cual sería algo así como 4.066), sino que se toma el tope como base de cálculo.
lo cual es lógico porque un trabajador que está en la misma situación y ganaba 5.500, estaría en mejores condiciones que aquél que ganaba 6.100,
 #572049  por sonicobcn
 
chichoar escribió:
sonicobcn escribió:En el caso creeria que se aplica el CCT de empleados de comercio, el tope creo qeu esta en unos 6000, igual pensa que segun el fallo Vizzoti de la CSJN si el sueldo es mayor al tope no pueden descontarle mas del 33%.
Aca te paso la pagina de todos los topes del ministerio de trabajo
Saludos

http://www.trabajo.gov.ar/downloads/top ... ividad.pdf

estoy de acuerdo, pero le agregaría que se descuenta el 33% como máximo cuando aún así ese número dé superior al tope.

porque si el tope es 6.000 y el trabajador ganaba 6.100, no se le descuenta el 33% a 6.100 (lo cual sería algo así como 4.066), sino que se toma el tope como base de cálculo.
lo cual es lógico porque un trabajador que está en la misma situación y ganaba 5.500, estaría en mejores condiciones que aquél que ganaba 6.100,
Coincidio en todo, me olvidé de hacer dicha aclaración que es muy importante ya que sino uno aplicaria Vizzoti y se usaria un sueldo menor al del tope, en dicho caso entonces lo que conviene es usar como base el tope del convenio...
Saludos colegas...
 #572064  por Gyzella
 
Colegas!! Justo este tema me recuerda que siempre le escape al fallo Vizzotti, porque me parecio complicado.. es más siempre que me lo han preguntado he escapado maravillosamente de la respuesta, ni recuerdo como!!! jajaja
Aca en MDP lo que pedimos siempre en las demandas es la inconstitucionalidad del fallo, por afectar el derecho de propiedad del trabajador.
Entonces, para que me quede finalmente claro: vizzoti dice que se toma el 66% del salario y se multiplica por la antiguedad???? y el tope como juega???? y porque??
Que vaga deberia leerlo...
Porfa colegas: respuestas sencillas para alguien que le esta escapando al tema hace años... jajaja
 #572462  por sonicobcn
 
Voy a tratar de resumirte Vizotti lo mas sencillo posible y si algun colega ve que lo interpreté mal que avise que todo suma...
El tema es asi... la CSJN dijo que es inconstitucional que haya un tope para el calculo, pero en realidad dijo que es inconstitucional que te quiten mal del 33% para calcular la base para la indemnizacion, te pongo un ejemplo, el trabajador ganaba $10.000 y el tope para la actividad que surge del CCT es de $6000... digamos que la LCT dice que hay que usar como base el tope del CCT (los 6.000), pero Vizotti dice que del salario (los 10.000) no se puede quitar mas del 33% para calcular la base, o sea que en este caso estamos hablando que la base quedaria en los 10.000 - el 33% (3.300), quedaria en 6.700...
Espero que hasta ahora haya sido claro.... una cosa mas... si en el caso imaginate que el trabajador ganaba 6.500, excede el tope de 6.000 del CCT, en este caso si vos le quital el 33% va a ser menos de 6.000, por lo que si aplicando Vizotti te da un numero inferior al tope del CCT directamente usas el tope del CCT...
Espero haber sido claro, cualquir correccion será bienvenida...
Saludos y cualquier cosa me decis...
 #572464  por Gyzella
 
Hola!! Muchas gracias por la explicación. Disculpa mi ignorancia, respecto al tema..jajaj, pero.. yo podria pedir la inconstitucionalidad del tope y hacer la liquidación del 245 en base a los 10 mil (del ejemplo!) diciendo que se estaria vulnerando el derecho de propiedad, verdad??
Desde ya muchas gracias por tu amabilidad.- saludos.
 #572466  por DoctorPiccafeces
 
http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cac ... lThdA0Y0kw

Quizá te sirva.

Modestamente, los autos "Ahumada c/ Disco S.A." que menciona como jurisprudencia la sala en ese extenso fallo -página 2, párrafo 3 in fine- los llevé adelante yo, se trató de un caso como el que relatás, donde a un gerente de Disco lo corrieron para que firmara ante escribana una indemnización -justo en Diciembre, cerca de las fiestas- y, en juicio, hice la redargución de falsedad del acta notarial respectiva invocando vicios de la voluntad respecto del trabajador, que firmó aceptando la muy menor indemnización que le pagó Disco S.A. compelido por la necesidad.

La sentencia declaró nula al acta notarial y condenó al pago de la diferencia entre lo que cobró y lo que debió haber cobrado tomando en cuenta su remuneración, mas sus intereses.

No tengo la sentencia de primera instancia -el expediente es del año 2006 y ni me acuerdo en que juzgado de grado tramitó- pero si tenés tiempo y ganas, acercate a la Sala X de la CNAT y pedí los repertorios del año 2006, de acuerdo a la referencia a la que alude en el fallo es la causa SD 14.650 del 18.10.06, puede ser que eso te oriente un poco.