Hola colegas, tengo una duda con repecto a la mencionada ley, pues tengo que contestar una demanda y a mi mandante nunca se le envió tcl intimando a aclarar situación laboral etc... obviamente tampoco se lo intimó a registrarlo por la ley 24013. con el paso del tiempo le llega directamente la demanda entre otras cosas intimandolo a la registración, quería saber si se podía intimar a ello luego de trascurrido un año y medio de finalizada la relación laboral y sin intimación previa? gracias, espero haber sido claro. Saludos.
Hola,
El artículo 11 de la ley 24013 dispone que "[b]Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, [/b]a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones".
De esta forma si nunca intimaron a tu cliente a regularizar esta situación, tenes argumento para impugnar lo reclamado.
ESpero sirva!
Saludos
