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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #570513  por folivero
 
Hola colegas, tengo una duda con repecto a la mencionada ley, pues tengo que contestar una demanda y a mi mandante nunca se le envió tcl intimando a aclarar situación laboral etc... obviamente tampoco se lo intimó a registrarlo por la ley 24013. con el paso del tiempo le llega directamente la demanda entre otras cosas intimandolo a la registración, quería saber si se podía intimar a ello luego de trascurrido un año y medio de finalizada la relación laboral y sin intimación previa? gracias, espero haber sido claro. Saludos.
 #570549  por celeandre
 
Hola,
El artículo 11 de la ley 24013 dispone que "[b]Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, [/b]a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones".

De esta forma si nunca intimaron a tu cliente a regularizar esta situación, tenes argumento para impugnar lo reclamado.

ESpero sirva!
Saludos
 #570638  por Romina34
 
además, la ley 24013 se aplica exclusivamente mientras la relación esta vigente!!!!!!!!!!!!!!!!!!! también, para que procedan las multas, deben enviar copia a la AFIP.
por dios, no puedo creer que aún haya colegas que no lo entiendan!!!!!!!!!!!
 #571066  por GU
 
De casualidad tu mandante no sera un deudor solidario, no?

Salutes!
 #571168  por folivero
 
no, no es deudor solidario, estuve leyendo el tema y es tal cual como me dijeron en los comentarios, me parece que el actor no tenía abogado y aparentemente no tenía intención alguna de demandar, luego fue a una abogada e hizo la demanda, lo mas gracioso es que nunca intimó a nada, es decir no existen las intimaciones de 1) aclarar situación laboral bajo apercibimiento.... 2) bajo la negativa me considero despedido... mejor para mi cliente no y para mi. Muchas gracias y saludos