Mi estimada Colega... Gracias por defenderme de "Oficio", y también va a tener que ser "Ad Honorem", porque NO PAGO HONORARIOS...jejeje..
En verdad no me molesta que me digan que pertenesco al reino animal; pues salvo que se quiera desconocer o controvertir tal realidad (como estamos acostumbrados los abogados), es lo más lógico, pues hasta donde se, el género humano es una especie del reino animal; y también se dice de nosotros que somos "animales racionales", aunque a veces no parezca...
No me imagino perteneciendo a otro reino... como el mineral o el vegetal... Ud. si ???...
Si bien es cierto lo que el colega apunta, en el sentido de que es muy importante tener un trato cordial y educado para con el Tribunal o Ministerio Público, no deja de ser menos cierto el hecho -demostrado- que tales aptitudes no pocas veces resulta artos insuficientes para conjurar determinadas chicanas procesales efectuadas por la instrucción que se tienen como inminente...Y es que en determinadas circunstancias no se debe confundir los roles distintos de ser una persona bien educada y correpta, con un ejercicio vehemente de la defensa... aunque no pocas veces dicho ejercicio roce la mala educación para algunos... como ser el levantar la voz... pues en esos momentos estamos ante circunstancias excpecionales que justifican reacciones excepcionales....
Para aclarar el hilo originario que derrochó en todo esto, me veo en la obligación moral de aclarar al colega que originó el post; que las notificaciones efectuadas por la instrucción a la defensa, se torna totalmente irrelevante para el desarrollo de una verdadera defensa estratégica penal... Y esto es así, toda vez que si tenemos en cuenta que la mayoría de las leyes de enjuiciamiento criminal (por ejemplo las de Córdoba, Buenos Aires, Capi. Federal, y la Pampa, que las conosco porque acostumbro litigar en ellas) sólo obliga al órgano pretensor el notificar al antagonista -léase defensa- aquellos actos procesales cuya naturaleza es definitivo e irreproductible; tendremos como lógica consecuencia, que en los demas actos instructorios de naturaleza probatoria, le órgano acusador no esta obligado a notificar nada, y de hecho NUNCA notifica los actos procesales que van desarrollando para llegar a la etapa requirente; y cuando notifican, generalmente lo hacen en función al mérito de la causa, que por lo general, para no decir casi siempre, hacen a la conveniencia de la instrucción.-
Y es por ello que se aconseja el ejercer una defensa estratégica pro-activa; y de allí deviene mí metáfora de cual es el roll sexual que a uno más le guste y le ponga cómodo, pues existen personas que son sumamente activas en su roll, y estas personas son de las que llevan la iniciativa y no espera a que suceda las cosas. Y estan las otras, aquellas personas que son sumamente pasivas; que nunca hacen nada para que las cosas se den de otro modo... Y esto es perfectamente aplicable a la defensa penal...
Y por último... El perfeccionarse, como el cultivar una buena imagen y educación, es importante para avanzar hacia el éxito y llegar a la fortuna... Pero como dice Maquiavelo, "no hay que olvidar que la Fortuna es mujer y sólo se deja poseer por los osados..."; entonces, "...si madre natura no dio, salamanca no lo presta..."...
Yo no reniego del pequeño burgues que vive dentro de mi corazón. Y aunque este mi niño travieso le guste el disfrutar de la buena vida, de los lujos, y de las exentricidades... No le permito que se olvide de que existen pequeñas grandes cosas en esta vida... como son los rolex, los American Express GOLD.. los traje Armani...jejejejeje...