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  • INTIMACION POR TARJETA DE CREDITO Q NUNCA PIDIO

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 #568004  por drapac
 
HOLA amigos foristas... les comento, tengo una duda, soy nueva en la profesion y me vino un caso muy particular: a mi cliente le mandaron una tarjeta de credito q nunca fue solicitada al domicilio, ni siquiera fue activada, pero empezoa llegarle mensualmente un monto a pagar del mantenimiento de la misma, mi cliente la dio de baja y ahora le llegan boletas de cobro de la deuda y ademas le cobran por haberla dado de baja!!!!
nunca la uso ni nada!
loq yo opino es q podria mandarse un descargo tipo CD donde se explique la situacion y se mencione la inexistencia de elementos q prueben dicha deuda y donde se solicite q cesen con el reclamo de esa deuda inexistente bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por ds y ps.... esta bien lo q se me ocurre??? perdonen mi ignorancia... soy muy nuevita en esto.. graciaaas!!!!!!!!!!! *leo*
 #568888  por apoderado
 
Hola: debes fijarte si tu cliente firmo la recepcion de la tarjeta, cuando el cartero la entrega hace firmar un talon donde se acepta la misma. Si hay aceptacion existe obligacion, de lo contrario NO y por lo tanto no daria curso a dicha intimacion.
 #569638  por Romina34
 
Hace la denuncia a defensa del consumidor. De ninguna manera la recepción del sobre del correo puede considerarse la perfección del contrato de tarjeta de crédito.
Saludos,
 #569680  por Catita_1
 
La denuncia la hace directamente el cliente, 1º envia Carta Doc. intimando por plazo 48 hs......, y luego que se dirija con la CD a Defensa del consumidor.
Lee la ley de tarj de credito, no rdo bien pero para que el contrato se perfeccione no alcanza con la firma al cartero de recepcion de la misma.
Saludos
 #570351  por apoderado
 
Hola:
Conforme el ARTICULO 8° de la ley 25.065 de Tarjetas de Credito el mismo se perfecciona de la siguiente manera:
— Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.

En dicho caso, si la tarjeta se emitio y se firmo la recepcion de conformidad solo quedaria demostrar que nunca se firmo el contrato, pero existe un principio de aceptacion de la misma y ello puede ser utilizado por la tarjeta para argumentar que en realidad el contrato existia.

He visto ejecuciones de tarjetas por dicho motivo y es dificil probar que nunca existio contrato si se firma la recepcion y ello es utilizado en la demanda de inicio.

Pero pueden haber posiciones diferentes y juzgados que las recepten por lo tanto se podria intentar demostrar que nunca hubo contrato.

Claro esta que si nunca se acepto la tarjeta, entonces no existe perfeccionamiento.

SAludos y Suerte.
 #570368  por Romina34
 
La recepción de la tarjeta que menciona la ley, considero que no es la recepción del sobre del correo, sino cuando se la emite y se retira el plástico de la entidad bancaria.
En estos casos de tarjetas no solicitadas, sino enviadas por correo de prepo por el banco (así del tipo, te la enchufo de puro vivo que soy), la recepción del sobre del correo en ningún caso puede considerarse como aceptación de la misma. Máxime cuando ni siquiera se activo, ni se firmó el contrato de tarjeta de crédito, y cuando quien recibió el sobre del correo (quizá) ni fue el propio titular o el correo dejo el sobre por abajo de la puerta.
La no firma del contrato es muy fácil de demostrar, el banco debe acompañar el contrato firmado, si no lo puede hacer es porque, entonces, nunca lo tuvo.
Por eso, recomiendo adelantarse a todo y hacer la denuncia en defensa del consumidor.
Saludos
 #570398  por apoderado
 
Hola Romina 34:
Las tarjetas de credito generalmente son entregadas en el domicilio del titular,nunca se entregan a una persona diferente ni se dejan debajo de la puerta. JAMAS.
El cartero las entrega contra acreditacion mediante exhibicion de DNI, por ello es valido su utilizacion para el juicio que inicie la tarjeta.
TEngo en la actualidad tarjeta y he tenido otras que di de baja, nunca me las entregaron sin presentar el DNI y fue el cartero quien las entrego, lo mismo que las actualizaciones.
Yo digo que ello es utilizado por las tarjetas de credito para iniciar acciones por el no pago, ademas si llegaron varios resumenes sin ser objetados dentro del plazo que determina la ley ello tambien se considera como aceptacion de los terminos del resumen.
Entonces tenemos una firma del titular por el recibo de la tarjeta y los resumenes sin objetar. Ademas del no pago de los mismos.
igualmente intentaria desvirtuar la no existencia del contrato claro esta. Y como decis bien vos la tarjeta tendria que presentar el contrato.
Pero Principio de aceptacion hay.

SAludos.
 #570617  por Romina34
 
A mi me mandaron de un banco (no me acuerdo si era el patagonia) ya hace bastante, una tarjeta de crédito, dandome la bienvenida y no se cuanto, yo no estaba en mi casa ese día. El cartero pasa de día y yo de día nunca estaba, asi que se la dejaron a mi mama.
NUnca me preocupe por nada, ni llamar, ni rechazar, nunca en la vida me podrían haber reclamado nada de nada, porque yo no firme nada, ni la pedi, ni nada. De hecho nunca me mandaron nada. Nunca hubiera movido un dedo para nada.
No estoy muy convencida de lo decis, creo que es muy cuestionable, si el banco se manda en emitir una tarjeta sin ser solicitada, de ninguna manera se debería exigir al consumidor que mueva cielo y tierra para que se la den baja, o tener que rechazar los resúmenes.
Con ese criterio, empiezo a mandarle facturas por honorarios a todo el mundo, que luego me rechacen la factura, sino lo hacen entonces me deben honorarios.
Creo que yendo a defensa del consumidor y denunciando el caso, el banco deja de reclamar. Esa maniobra de enchufar tarejetas de créditos (que en una epoca fue muy común) se empezó a dejar de usar, dado que es una manera compulsiva de hacer que el consumidor adquiera un producto.
Saludos,
 #570960  por apoderado
 
Me parece bien que no estes de acuerdo, no tenes porque estarlo. Simplemente te comento lo que he visto en diversos juicios y cual es la maniobra que utilizan las tarjetas de credito.
Si podes lee el link que dejaron mas arriba, aclara un poco la situacion.
El derecho es asi, cuestionamos todo dependiendo del lado que nos toca actuar y ello no esta mal, yo solo manifestaba lo que veo y los artilugios que utilizan para cobrar algo que como vos decis suele ser una imposicion.
Ademas, sabras que nunca ejecutan por si la tarjeta, sino que te dan de baja la tarjeta y te envian el saldo de la misma a una cuenta corriente que previamente te abrieron para ejecutarte por via ejecutiva.
Siendo el saldo deudor de cuenta corriente bancaria junto con la firma del gerente y contador del banco requisitos unicos para iniciar la ejecucion, te ejecutan y no podes oponer defensa alguna mas que las excepciones que se preveen en los ejecutivos. Muy dificilmente puedas cuestionar el contrato en dicha instancia, debiendo iniciar un juicio de conocimiento posterior pero previamente PAGA.
Hay que tener mucho cuidado con las tarjetas. A mi nunca me la dejaron si no presento DNI.
Creo lo que vos decis no tenes motivo para decir una cosa por otra.
SAludos.
 #570990  por Romina34
 
Pero la maniobra esa de la cuenta corriente hace bastante que se sabe que no procede. Justamente el año pasado hice una actualización sobre defensa del consumidor, donde se mencionaba eso, y vimos fallos al respecto. Siendo solo válido la preparación de la vía ejecutiva conforme el art. 39 y 40 de la ley de tarjeta de crédito.
Justamente, recientemente a una conocida le hicieron la truchada esa, ella en noviembre de 2009 abrió una caja de ahorro (para que le depositen su sueldo) y dicha caja de ahorro venía con una tarjeta de crédito. Es mas en toda la doc que le enviaron cuando le entregaron las tarjetas (débito y crédito) hablan de caja de ahora y nunca mencionan cuenta corriente, ahora por un pago no efectuado de la tarjeta de crédito le apareció que tenía la cuenta corriente, tal como mencionas. Entonces, le preparé la denuncia para que presente en defensa del consumidor, y al banco lo sacaron zapatenado!!
jajaja, lo de la cuenta corriente o como informar en veraz por unda de tarjeta, es recontra sabido que son maniobras no aceptadas.
lo de informar a veraz, porque surge de la propia ley de tarjeta de crédito, y lo de la cuenta corriente, porque: no existe firmado tal contrato de cuenta corriente, además, porque viola el deber de información previsto en la ley de defensa del consumidor, el cual debe existir (sin excepción) previo a celebrar el contrato, durante su ejecución, y a la finalización.
recordemos que el deber de seguridad y de información son muy importantes en los contratos de consumo, y se los tiran por la cabeza a los proveedores, sin pena.
pero los bancos, duros de entender y especulando con que la gente se queda, lo siguen haciendo.
por eso, si en el caso que plantea la colega que consulta, va su cliente a def consum y hace la denuncia, despues me cuentan como le va!
saludos,