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  • Cuáles mi antigüedad laboral?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #570501  por alemarpag
 
Me he reincorporado a la empresa luego de haber renunciado.
El período anterior que trabaje en dicho establecimiento abarcó desde el 03/2006 a 03/2007.
Y a partir del 05/2010 vuelvo a trabajar en la misma empresa.

La consulta es la siguiente: ¿que antigüedad me corresponde?
Se suma el período anterior y el nuevo o no se tiene encuenta y mi antigüedad empieza desde el 05/2010

Lo consulto por que interprete en el artículo 18 de la Ley de contrato de trabajo - Art. 18 Tiempo de servicio Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. - que deberían reconocerme la antigüedad.

Desde ya, muchas gracias

MarceloP
 #571408  por miguelo21
 
Mira, si es para el mismo empleador, para mi, lo tendría que ver en el la Ley, pero la antiguedad anterior se computa para el futuro, si vos tenías tantos meses, despues te echan y mas tarde te toman nuevamente, la antiguedad que trabajaste con anterioridad te la abonaron, y si en el futuro, ya dentro de la nueva relacion laboral, cuando te despidan de nuevo, cosa que no suceda, te toman todos los años de antiguedad, viejos y nuevo, y te abonan en virtud de una liquidación actual, pero con el descuento de lo que te pagaron oportunamente, en el despido anterior.-
A ver que opina el resto???
 #571409  por miguelo21
 
en este caso, ahora que lo leo nuevamente, no te corresponde la vieja antiguedad, ya que vos renunciaste y por lo tanto perdiste los derechos.-
 #571502  por Romina34
 
no, el art. 18 LCT se aplica a cualquier causa de finalización de la relación de trabajo, incluida la renuncia.
Saludos,
 #571536  por GU
 
Romina34 escribió:no, el art. 18 LCT se aplica a cualquier causa de finalización de la relación de trabajo, incluida la renuncia.
Saludos,
Exacto, ambas valen.

Salutes!