Tengo un cliente que trabaja en un restaurant, pero el hace tareas de mantenimiento, esta en negro cumple un horario de lunes a dimonigos con un franco, hace tres meses que no le pagan... en realidad le van dando algo... el ya no quiere seguir... entonces le hice mandar un tlg donde intime a regularizar la situacion laboral y se le abone lo adeudado, además de SAC, horas extras, etc y puse que si en un plazo de 48 no obtenia resultado positivos se consideraria despedido... mi pregunta es no debe esperar los treinta días, solo lo deberia esperar si abonan lo reclamado y se compromete a registrarlo correctamente, no?
Bueno, una cosa es la intimación a ley de empleos y otra el no pago de salarios. no confundamos los tantos.
Por ley de empleo tienen el plazo normativo para regularización, para la falta de pago de salarios, la misma es causal suficiente para el despido indirecto previa intimación en plazo perentorio.