Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #57136  por paolaovi
 
Tengo un cliente que trabaja en un restaurant, pero el hace tareas de mantenimiento, esta en negro cumple un horario de lunes a dimonigos con un franco, hace tres meses que no le pagan... en realidad le van dando algo... el ya no quiere seguir... entonces le hice mandar un tlg donde intime a regularizar la situacion laboral y se le abone lo adeudado, además de SAC, horas extras, etc y puse que si en un plazo de 48 no obtenia resultado positivos se consideraria despedido... mi pregunta es no debe esperar los treinta días, solo lo deberia esperar si abonan lo reclamado y se compromete a registrarlo correctamente, no?

 #57143  por Sailaw
 
Bueno, una cosa es la intimación a ley de empleos y otra el no pago de salarios. no confundamos los tantos.

Por ley de empleo tienen el plazo normativo para regularización, para la falta de pago de salarios, la misma es causal suficiente para el despido indirecto previa intimación en plazo perentorio.

 #57187  por MARINAC
 
Hola , los treinta dias es el plazo que a ley le da al empleador que CONTESTA al empleado ( art. 11 lEY eMPLEO )( y obviamente que tiene que contestar que lo va a inscribir ) . Si no contesta , o contesta que es mentira lo que plantea el empleado) , ya se puede dar por despedido. La ley 25345 agrego las palabras "que contestare " al art. 11-

Saludos

 #57203  por Sailaw
 
Si, tiene que contestar y regularizar dentro de los 30 dias de la intimación, pero si se produce el distracto antes, se reclama la indemnización (art 15 de esa ley), porque basta la mera intimación para que se cumpla y el despido posterior.