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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #571300  por Mporta
 
Hola a todos, tengo una gran duda, donde mi cliente es demandado por un empleado que estaba en blanco y que renuncio pero con posterioridad, reclama pago de diferencias salariales, pago de comisiones y mala registración por un monto de $ 130.000.
A su vez codemanda a un proveedor de mi cliente en los términos del art 30 LCT,
Mi cliente tiene domicilio en provincia y el proveedor en capital.
Cuando conteste la demanda explique esta situación y presente una excepción de incompetencia en razón del territorio a la cual no me hicieron lugar.-
El proveedor, no contesto la demanda por que los actores cometieron un error al demandar escribieron mal el nombre de sociedad del proveedor (por ejemplo demandaron a pirulo SRL y la sociedad se llama pirulin SRL)pero el juzgado esto no lo sabe y quedo en rebeldía, ya que la cedula la recibió un empleado y dijo que ahí era la empresa)
El expediente ya se abrió a prueba.
Dentro de las pruebas que pidió la actora hay un oficio a la IGJ que fue contestado en febrero que dice que la sociedad del prveedor no existe (recordemos que el nombre esta mal) Pregunta: Si la codemandada no existe y es por ella que pudieron demandar en capita ya que mi cliente tiene domicilio en provincia, en esta etapa del proceso puedo pedir que el juzgado se declare incompetente en los términos del Art 78 de la ley 18345, basándome en lo que dice el oficio de la IGJ?
Cualquier ayuda me será útil muchas gracias!!!
 #571360  por pepecurdele
 
ya paso el momento procesal indicado, que fue cuando se debian oponer las excepciones.
 #571552  por GU
 
Es cierto que ya paso el momento procesal oportuna para interponer excepcion por incompetencia, pero de quedar la demanda interpuesta contra una sociedad inexistente, que es la que habilita la incompetencia, es claro que esta surgiendo alguna complicacion respecto a la procedencia del juicio en esa jurisdiccion. Por otro lado, el empleado que recibio la cedula cometio un error al recibirla y decir que vivia ahi el demandado... como juega aca la buena fe del codemandado? (Art. 50).

Realmente no se como plantearlo. No se si es un hecho nuevo. Incompentencia va a ser dificil, creo que quizas prosperara una posterior nulidad (Art. 55), o quizas habria que interponerla dentro del plazo legal de acuerdo a cuando fue respondido el oficio por la IGJ.

Es un caso interesante y estoy a las corridas. Trato de pensarlo y despues veo si aporto algo.

Salutes!
 #571824  por Mporta
 
Gracias, por las respuestas, realmente me estoy rompiendo la cabeza para tratar de plantear esto al , pero no encuentro la manera de encuadrarlo, un colega me dijo que podía solicitar al juez que se declare incompetente basándose en el Art. 78 de la ley de procedimiento, pero realmente no estoy segura de que prospere? Que piensan?