Hola a todos, tengo una gran duda, donde mi cliente es demandado por un empleado que estaba en blanco y que renuncio pero con posterioridad, reclama pago de diferencias salariales, pago de comisiones y mala registración por un monto de $ 130.000.
A su vez codemanda a un proveedor de mi cliente en los términos del art 30 LCT,
Mi cliente tiene domicilio en provincia y el proveedor en capital.
Cuando conteste la demanda explique esta situación y presente una excepción de incompetencia en razón del territorio a la cual no me hicieron lugar.-
El proveedor, no contesto la demanda por que los actores cometieron un error al demandar escribieron mal el nombre de sociedad del proveedor (por ejemplo demandaron a pirulo SRL y la sociedad se llama pirulin SRL)pero el juzgado esto no lo sabe y quedo en rebeldía, ya que la cedula la recibió un empleado y dijo que ahí era la empresa)
El expediente ya se abrió a prueba.
Dentro de las pruebas que pidió la actora hay un oficio a la IGJ que fue contestado en febrero que dice que la sociedad del prveedor no existe (recordemos que el nombre esta mal) Pregunta: Si la codemandada no existe y es por ella que pudieron demandar en capita ya que mi cliente tiene domicilio en provincia, en esta etapa del proceso puedo pedir que el juzgado se declare incompetente en los términos del Art 78 de la ley 18345, basándome en lo que dice el oficio de la IGJ?
Cualquier ayuda me será útil muchas gracias!!!
A su vez codemanda a un proveedor de mi cliente en los términos del art 30 LCT,
Mi cliente tiene domicilio en provincia y el proveedor en capital.
Cuando conteste la demanda explique esta situación y presente una excepción de incompetencia en razón del territorio a la cual no me hicieron lugar.-
El proveedor, no contesto la demanda por que los actores cometieron un error al demandar escribieron mal el nombre de sociedad del proveedor (por ejemplo demandaron a pirulo SRL y la sociedad se llama pirulin SRL)pero el juzgado esto no lo sabe y quedo en rebeldía, ya que la cedula la recibió un empleado y dijo que ahí era la empresa)
El expediente ya se abrió a prueba.
Dentro de las pruebas que pidió la actora hay un oficio a la IGJ que fue contestado en febrero que dice que la sociedad del prveedor no existe (recordemos que el nombre esta mal) Pregunta: Si la codemandada no existe y es por ella que pudieron demandar en capita ya que mi cliente tiene domicilio en provincia, en esta etapa del proceso puedo pedir que el juzgado se declare incompetente en los términos del Art 78 de la ley 18345, basándome en lo que dice el oficio de la IGJ?
Cualquier ayuda me será útil muchas gracias!!!
