Hola! encontré un fallo del tema que lo postee recien en otra pregunta, quizas a vos te sirva o no..
ENFERMEDAD INCULPABLE. Trabajador infectado por HIV. Incapacidad laboral. Ausencia de relación de causalidad con las tareas desempeñadas en el trabajo. Requerimiento de TAREAS LIVIANAS. Art. 212 de la Ley 20744. Negativa de dación de la empleadora. Demostración de que la empresa contaba con la posibilidad de otorgar tareas de menor exigencia. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. Indemnización por daño psicológico. Improcedencia . "R. J. L. c/Finexcor S.A. s/despido" - CNTRAB - 17/05/2010.-
“Llega firme a la Alzada la consideración del Sr. Juez a quo, en orden a que la accionada no alegó carecer de tareas livianas para otorgarle al actor y, asimismo, se advierte que, tampoco la demandada objetó en su apelación la valoración efectuada en la instancia de grado, respecto de la prueba testimonial colectada en la causa que, demuestra que la empresa contaba con sectores donde el actor podía realizar labores de menor exigencia. Por todo lo expuesto, cabe concluir que el despido dispuesto por el trabajador resultó ajustado a derecho y, por ello, se propicia confirmar las indemnizaciones legales reconocidas, con tal fundamento.”
“Examinada la pericial médica surge que, “el actor presenta un Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida con antecedente de una tuberculosis generalizada, con tuberculosa cerebral y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva”…“que no existe relación de causalidad con las tareas desempeñadas para la demandada”…“que la incapacidad que presenta el actor es debida a su infección por HIV y las enfermedades padecidas”, lo que no permitiría inferir que el daño psicológico padecido por el actor sea consecuencia de su despido sino que, parecería prima facie encontrarse vinculado a sus padecimientos físicos.”
Gisela