Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PORTADOR HIV

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #572105  por CORCHISS
 
Gente necesito saber si hay obligación del trabajador de notificar que es PORTADOR de HIV... No digo como antecedente sino que se contagio en plena relación laboral vigente. Necesito saber como protegerlo ya que han tomado conocimiento sus empleadores sin que medie notificación alguna y sabemos que están prontos a despedirlo. Muchas gracias por la ayuda.
 #572159  por "doctoraZA"
 
hola yo en tu lugar notificaria urgente la enfermedad solicitando intervencion de la ART prestaciones medicas y dineraria.- Antes de que lo despidan ya que ahi tenes un arma importante para el despido discriminatorio.- saludos.-
 #572490  por CORCHISS
 
Pero a la ART para que??? si no es una enfermedad profesional...
 #572500  por Romina34
 
Claro, la ART que tiene que ver.
En todo caso es una enfermedad inclupable, que de requerirse licencias se regirá por la LCT para tales casos. Pero aca entiendo que lo se quiere proteger al empleado es de un eventual despido discriminatorio.
Y creo que no te quedará mas que notificar fehacientemente, porque si el empleador se enteró extraoficialmente y lo despide, como haces para probar que lo sabía y que por eso lo despidió?, creo que sería muy complicado.
Te recomiendo que leas al respecto, porque por un lado entiendo que la persona quiera proteger su intimidad, pero si la tarea que realiza pone en riesgo a terceros creo que por él y por los terceros, también debería notificarlo.
Es un tema delicado, pero debe haber material al respecto sobre como manejar el tema para porteger al empleado de cualquier despido discriminatorio.
Saludos,
 #572519  por CORCHISS
 
Si eso lo se. El tema es que esta persona se lo contó a un supervisor y ahora sabe que le van a mandar CD despidiendola (o al menos ese es el comentario que se corre), por lo tanto se adelantó ,mandando un mail a RRHH diciendo que tal como lo había comentado telefónicamente enviaba su último análisis de HIV. Por ese lado se cubrío un poco... Alguien me recomendó esperar a que le llegue la CD de despido y otros me han recomendado notificar. Por otro lado las tareas q realiza son administrativas y tiene un cargo alto desde hace ya 8 años. No existe RIESGO ALTO, de contagio a sus compañeros ya que no hablamos de un profesional de la salud...
 #572530  por Romina34
 
Ah bueno, por las tareas que hace, entonces, no hay riesgos para terceros.
El correo cubre un poco, como decís, de algún modo la enfermedad llego a conocimiento del empleador.
El tema que para quedarte 100% tranquilo debería ser la carta documento, no se que decirte, espera otras opiniones, a ver que dicen. Quizá alguien tiene mas experiencia en un caso asi.
El diagnóstico de la enfermedad es reciente? te preguntó porque a lo mejor viene de hace rato y ya tuvo que estar de licencia por alguna complicación propia de la enfermedad.
Saludos,
 #572547  por CORCHISS
 
El diagnóstico es de hace un año y medio o un poco más y no tuvo licencias relacionadas con este tema. Voy a esperar otra opiñión, muchas gracias.
 #572572  por Gyzella
 
Hola!! Si la memoria no me falla hace un tiempo lei que el despido discriminatorio por enfermedad, en este caso el hiv, podia ser declarado nulo, en este caso deberian reinstalarlo a su puesto de trabajo.
Entonces, en ese caso tenés la sarten por el mango, porque si tu cliente no quiere volver podes negociar mejor, intimas o demandas por la nulidad del despido, con los sueldos atrasados y la reinstalación. Al final, la empleadora va a terminar pagandote la indemnizacion por despido y algo de yapa fundamentalmente para no dejar precedentes.
Ojo!!! esta es solo mi opinión. Saludos. Gisela.-
 #572635  por CORCHISS
 
Gracias Gisela, también leí un caso contra el Citi... en el que no hubo despido, pero si presión para que tome un retiro voluntario. La Cámara Civil confirmó la sentencia por DISCRIMINACION. Es un precedente... el tema es muy delicado y no quiero meter la pata. Gracias.
 #572645  por Gyzella
 
Ok! Si te acordas el nombre del fallo envialo asi lo leemos!!!
Mucha suerte! saludos.-
 #572860  por "doctoraZA"
 
perdon colegas no se si interprete bien , péro si se contagio con motivo u en ocasion del trabajo podria ser un accidente o enfermedad profesional, por eso hable de ART, ( pense que era un caso de salud) si trabaja en el correo veo dificil que pueda probar q la enfermedad / accidente tiene relacion concausal con el trabajo salvo algo muy puntual, saludos.-
 #574808  por Gyzella
 
Hola! encontré un fallo del tema que lo postee recien en otra pregunta, quizas a vos te sirva o no..
ENFERMEDAD INCULPABLE. Trabajador infectado por HIV. Incapacidad laboral. Ausencia de relación de causalidad con las tareas desempeñadas en el trabajo. Requerimiento de TAREAS LIVIANAS. Art. 212 de la Ley 20744. Negativa de dación de la empleadora. Demostración de que la empresa contaba con la posibilidad de otorgar tareas de menor exigencia. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. Indemnización por daño psicológico. Improcedencia . "R. J. L. c/Finexcor S.A. s/despido" - CNTRAB - 17/05/2010.-
“Llega firme a la Alzada la consideración del Sr. Juez a quo, en orden a que la accionada no alegó carecer de tareas livianas para otorgarle al actor y, asimismo, se advierte que, tampoco la demandada objetó en su apelación la valoración efectuada en la instancia de grado, respecto de la prueba testimonial colectada en la causa que, demuestra que la empresa contaba con sectores donde el actor podía realizar labores de menor exigencia. Por todo lo expuesto, cabe concluir que el despido dispuesto por el trabajador resultó ajustado a derecho y, por ello, se propicia confirmar las indemnizaciones legales reconocidas, con tal fundamento.”
“Examinada la pericial médica surge que, “el actor presenta un Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida con antecedente de una tuberculosis generalizada, con tuberculosa cerebral y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva”…“que no existe relación de causalidad con las tareas desempeñadas para la demandada”…“que la incapacidad que presenta el actor es debida a su infección por HIV y las enfermedades padecidas”, lo que no permitiría inferir que el daño psicológico padecido por el actor sea consecuencia de su despido sino que, parecería prima facie encontrarse vinculado a sus padecimientos físicos.”
 #575402  por CORCHISS
 
MIL GRACIAS GENTE. YA MANDE EL TCL. IGUAL JUSTO SE CRUZO CON EL DE DESPIDO... AHORA VAMOS A PELARLA.