Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • acuerdo seclo incumplido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #570449  por jfrotela
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, Franco. Perdón que insista con el tema ( a veces, lo que para alguien es obvio o muy simple, a otro se le hace una complicación ), pero yo también supongo que una clínica " debe " tener todo lo que vos mencionás a su nombre. Pero, precisamente, siendo el embargo una medida sobre una cosa determinada, qué certeza debo tener sobre la existencia de esas cosas ? Es una diligencia previa que debo realizar para averiguarlo ? Por otro lado, siendo la suma reclamada un monto muy exiguo, se justifica solicitar el embargo ? Gracias.
Como diligencia o medida preliminar tendrás que pedir informes a fin de determinar los bienes con exactitud. Y respecto a la cantidad a embargar, se hará en la medida de lo necesario. La cuestión es garantizar tu crédito, y para ello tendrás que acreditar los extremos que presuponen las medidas cautelares.
 #570460  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias de nuevio, Franco. Pensé que iba a ser la última, pero ...hay algo más que me genera dduda ( se nota que es la primera vez que afronto un proceso como éste ? ) : Mis honorarios ( plasmados en el acuerdo incumplido ). Los tengo que pedir acá o es una ejecución aparte ? Y además...aparte de esos honorarios estipulados en el acuerdo, hay otros generados por la misma ejecución de ese acuerdo, no ? Tengo que pedir su regulación ala finalizar la ejecución ? Gracias, y disculpá tantas molestias.
 #572112  por jfrotela
 
Inicialo por separado o pedilo en el mismo escrito parrafo aparte. Depende como quieras organizarte...
yo lo haria por separado...

Saludos
 #572471  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola nuevamente. Como buen plomazo que estoy con el tema, me surgió otra duda ( esta vez no prometo que sea la última, ja, ja ): La demanda va dirigda al domicilio constituido por la requerida en el SECLO o al real ? Muchas gracias.
 #741115  por "doctoraZA"
 
SIIII ESTA SI POR FAVOR CONTESTENSELA AL COLEGAaaaa!!!! Q JUSTO YO ME PREGUNTABA LO MISMO NOTIFICO LA EJECUCION AL REAL??? PORQ EL ACUERDO EN EL SECLO SERIA UN INSTRUMENTO PUBLICO PODRIA TBIEN NOTIFICAR ALLI LO CUAL SERIA MEJOR PARA EL CASO CONCRETO Q DICEN??? GRACIAS.-
 #741445  por gaston ramiro gonzalez
 
[quote=""doctoraZA""]SIIII ESTA SI POR FAVOR CONTESTENSELA AL COLEGAaaaa!!!! Q JUSTO YO ME PREGUNTABA LO MISMO NOTIFICO LA EJECUCION AL REAL??? PORQ EL ACUERDO EN EL SECLO SERIA UN INSTRUMENTO PUBLICO PODRIA TBIEN NOTIFICAR ALLI LO CUAL SERIA MEJOR PARA EL CASO CONCRETO Q DICEN??? GRACIAS.-[/quote]
Hola. Antes que bnada, te aclaro que,a un año y casi un mes después de mi último post, seguí adelante sin espera la respuesta, te imaginarás, no ? y te comento la experiencia :
En el escrito de inicio de la ejecución consigné el domicilio que ellos habían constituido en el SECLO. En el medio, consulté en el Foro y algien me dijo con tanta convicción que tal domicilio no tenía nada que ver con la instancia judicial ( pero sin citar ninguna fuente normativa ; cosa que pregunté tb acá y nadie me respondió ), que , cuando se me ordena intimarlos al pago, en la cédula pongo el domicilio real ( sabiendo que me podía astar mandando una cag....). Al confrortarme la cedula, no hubo ningún problema, ésta fue al real, y ahí se notificaron ( el sellito de la empresa ). Pero cuando luego pedí se trabe embargo sobre una cuenta bancaria de la ejecutada ( no lo había hecho de entrada ), se me dice que ..." previo a todo, aclare enl ejecutante la discrepancia ( o término equivalente ) entre ambos domicilios ". Mandé un escrito explicando que había sido un simple error material ( en realidas, por lo que conté antes, no lo era ), a lo que me responden que..." para evitar eventuales nulidades, notifíquese al domicilio denunciado en la demanda " ( o sea, el que habían constituido en el SECLO ). De paso, me surgen dos preguntas :
1) El domicilio que el requerido constituye en el SECLO, de constar en la demanda de ejecución, se toma como el DENUNCIADO ? Es decir, sin importar dicha constitución, verificando, por ejemplo, en las actas del SECLO que se acompañan ?
2 ) La resolución que me manda notificar allí ( a pesar de haber sido notificados en el dolmicilio real ) es susceptible de revocatoria ?
MUCHAS GRACIAS.
 #741601  por "doctoraZA"
 
holA RECORDA el tema de q no se puede plantear la nulidad por la nulidad misma, si quedaron notificados en el real punto, aclarar las discrepancias ( porque aca los q tienen la ultima palabra son los jueces) interpreto que seria presentar un escrito aclarando q insistis con el mismo etc.- Al encontrarnos en una instancia judicial yo hice prevalecer lo q dice la LO ( real) pero el domicilio constituido especilamente por instrumento publico tbien es valido p notificar, no creo q te aconsejaran mal los colegas,y aunque asi fuera yo seria mas agradecida cuenta la intencion no te parece? sucede q cada juzgado tiene su particular criterio y ahi vienen los lios.-saludos.-
 #741672  por DraSolcito
 
Qué bien que me viene este post! Estoy armando una ejecución para iniciar después de la feria. El caso es así (al margen de los detalles):

Se hace un acuerdo ante el Seclo. Le entregan al trabajador tres cheques cruzados y no a la orden. El trabajador no tiene cuenta bancaria y si la abre, el BCRA prohibe depositar cheques durante 6 meses (o sea, se recontra vencen los cheques). Ergo, no los puede cobrar. Se habla con el requerido, éste se niega a cambiar los cheques. Se intima por TCL, se vuelve a negar. Ejecuto.

Ahora bien, me surgen las siguientes dudas:

1) Domicilio (yo venía segura con el domicilio hasta que leí este post!): Tengo un domicilio constituido en Seclo, un segundo domicilio denunciado por el requerido y un tercer domicilio que figura en los cheques. Cuál denuncio en la demanda?

2) La multa diaria pactada en el acuerdo para el caso de falta de pago, hasta cuándo la calculo? Hasta el día en que hipotéticamente sorteo? Porque no sé cuándo voy a cobrar efectivamente.

3) Pido embargo sobre la cuenta bancaria de la que libraron los cheques. Puedo también pedir oficio al BCRA para el caso que esa cuenta no tenga fondos o que estos no completen el monto adeudado?

4) Hace falta pedir pericial contable para que calcule la liquidación o se hace por secretaría?

5) El Seclo se inicia porque hay dos correqueridas: una con domicilio en capital y otra en provincia. En el Seclo se desiste de la que tiene domicilio en capital. Puedo iniciar igual la ejecución en Capital?

Gracias por la ayudaaa!!!
 #741984  por gaston ramiro gonzalez
 
[quote=""doctoraZA""] yo seria mas agradecida cuenta la intencion no te parece?[/quote] Ah, NO, NO, NO !! Acepto que se me acuse de :
1) Pésimo abogado
2) Peor padre
3) Impresentable marido.
4) Hacer las consultas más estúpidas del Foro.
5 ) Corrupto.
6 ) Etc, etc, etc.
Pero desagradecido NAAAAA ...Para corroborarlo, sólo hace falta ver mis post, en los que, en la enorme mayoría de los casos, he agradecido con humildad la colaboración de los colegas ( muchas de las cuales me han sacado las papas del fuego ), y siempre muy educadamente. Fíjese en este mismo hilo, sino, estimada....Además :[quote=""doctoraZA""]no creo q te aconsejaran mal los colegas[/quote] No dije eso. Dije que esa fue la postura vehemente de alguien ( que el domicilio constituido ante el SECLO era SÓLO a los efectos de esta instancia ), que no deja de tener su razonabilidad, y que, cuando pregunté si eso estaba normado en alguna parte, no hubo respuestas.[quote=""doctoraZA""] pero el domicilio constituido especilamente por instrumento publico tbien es valido p notificar[/quote] Esa es la otra postura, y tb me parece razonable.[quote=""doctoraZA""] si quedaron notificados en el real punto, aclarar las discrepancias ( porque aca los q tienen la ultima palabra son los jueces) interpreto que seria presentar un escrito aclarando q insistis con el mismo etc.- [/quote]. Ok. También es aceptable. Pero como el enredo lo hice yo, y, además, no tuve tiempo de plantear una revocatoria ( pregunté acá tb si esto era factible ), notifico en el otro domicilio tb, por las dudas.
Por lo tanto, a la pregunta 1 de Dra.Solcito yo no puedo darle una respuesta segura. Y de las demás, sólo me sale aconsejarte que sí, pidas se libre oficio al BCRA aefectos de que informe las cuentas que pudiera tener el ejecutado, además de la de los cheques. Con respecto a esto, con más tiempo te voy a pasar los hilos donde se planteó el tema, que yo pensé que era más simple y hay alguna dificultad. Por último, en cuanto a la 2 y la 4, prometo *leo* un poco y aportarte algo. Ojalá algún colega acerque alguna idea.
Saludos y MUCHAS GRACIAS..Así está bien, doctoraZA ?? :lol: :lol:
 #742070  por "doctoraZA"
 
bueno, bueno, hablando se entiende la gente escribiendo tambien!!, jaja, en suma los puntos 2 y 4 son mas dificiles de revertir, que una divergencia en la notificacion :lol: suerte colega a tu disposicion!! *suerte*
 #742135  por DraSolcito
 
Gracias Gastón!

Si encontrás los otros posts (o te acordás de algún dato como para que los busque) avisame!
 #1139433  por Ulpianamania
 
jfrotela escribió:
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, Franco. Perdón que insista con el tema ( a veces, lo que para alguien es obvio o muy simple, a otro se le hace una complicación ), pero yo también supongo que una clínica " debe " tener todo lo que vos mencionás a su nombre. Pero, precisamente, siendo el embargo una medida sobre una cosa determinada, qué certeza debo tener sobre la existencia de esas cosas ? Es una diligencia previa que debo realizar para averiguarlo ? Por otro lado, siendo la suma reclamada un monto muy exiguo, se justifica solicitar el embargo ? Gracias.
Como diligencia o medida preliminar tendrás que pedir informes a fin de determinar los bienes con exactitud. Y respecto a la cantidad a embargar, se hará en la medida de lo necesario. La cuestión es garantizar tu crédito, y para ello tendrás que acreditar los extremos que presuponen las medidas cautelares.

Esa es mi duda. Perdon, :oops:
Por favor alguien que me acomode las ideas de la ejecución. Pienso lo mismo que el colega preopinante, si bien es un post viejo. Quiero saber si en el mismo escrito de la ejecución, se puede pedir como preliminar diligenciar oficios por ej a Banco Central, y organismos pertinentes a fin de saber que bienes posee el demandado..... O si debe ser en un escrito previo a la demanda de ejecución. (Ruego que me digan que se puede hacer todo junto... porque si es por separado no lo entiendo mas a esto).... :cry:
 #1184338  por Brandan
 
buenas noches colegas, estoy con una ejecucion de acuerdo del SECLO, y la demandada es una ART, y se opone al pago de la multa del Art. 26, en virtud de que no es el empleador y no es pasible de esa multa. por ende debo contestar esa opocicion, y no encuentro la manera de hacerlo. alguien tuvo esta experiencia?