Te paso un dato mas que utilice en mi demanda, no recuerdo de donde pero aca va..
"La sociedad de hecho son ilimitadamentey solidariamente responsables todos los socios , esto significa que todos responden por las deudas de la sociedad , no tiene el derecho de excusiòn , tene en cuanta que la Soc de hecho es una sociedad irregular.
1. La sociedad de hecho no requiere contrato escrito, pero puede existir un instrumento, como ser recibos, intercambio de cartas, reconocimientos, etc. En general la sociedad irregular sí se conforma mediante un contrato.
2. El propósito ha de ser llevar a cabo una actividad mercantil común en la que los integrantes aportan capital y participan en las ganancias y en las pérdidas
3. El carácter es muy personal y esto lleva a que las relaciones entre los socios sean juzgados por aplicación de la preceptiva relativa a los socios de la sociedad colectiva, que es la figura más similar
Un socio actuando en nombre de la sociedad obliga a los restantes solidariamente.
Tanto las sociedades irregulares como las de hecho propiamente dichas tendrán el domicilio que se asignen, sea que surja del contrato o de la ubicación física del lugar de actividad.
Las SH no tienen un objeto definido desde el momento en que no existe un contrato que lo determine. Pero eso no quita que la actividad desplegada por el grupo societario termina definiéndolo. En las irregulares el objeto sí figura en el contrato.
La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.
El contra más relevante se da que todos los socios son responsables de forma ilimitada y solidaria y los acreedores tienen la facultad de accionar contra cualquier de ellos. Es decir que desde el marco de la responsabilidad, cada uno de los a socios de una sociedad de hecho responden con la totalidad de sus bienes, por cualquier obligación con causa a la operatoria propia de la empresa, por contingencias o situaciones no habituales en la organización, o por la actuación de cualquiera de los socios o de cualquier persona en nombre de la sociedad.
Contrato de Trabajo. Contratación y Subcontratación. Responsabilidad solidaria de los socios. Sociedad de Hecho.
En las sociedades de hecho, los socios quedan obligados solidariamente por las operaciones de ésta y los acreedores pueden opatar entre demandar a la sociedad o accionar directamente contra los socios.
Morando. Capón Filas. Morando. Capón Filas.
33131/90 Alvarez, Carlos c/ Amil Aída Nieves y otros s/ despido. 19/02/90
33131
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VI.
La empresa familiar es aquella organización integrada por miembros de una misma familia, unidos no sólo por las relaciones de parentesco, sino también por la decisión de contribuir con su capital y trabajo en pos de un proyecto empresarial. Es decir, es la forma de amalgamar dos instituciones: la familiar y la empresaria, que poseen características propias, peculiares, con sus ventajas e inconvenientes.
En general, los grupos familiares adoptan las sociedades de hecho para actuar en el campo mercantil. En estas sociedades, la responsabilidad por el accionar de la empresa recae en cabeza de quienes la integran, quienes responden no solo con el capital invertido en tal emprendimiento, sino también con la totalidad de su patrimonio personal. Guillermo J. Borda".-
Exitos colega, espero te sirva!!! saludos.- Gisela.-
Gisela