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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #572525  por Fawkes
 
Hola ! dejo una pregunta :

Es el caso de un reclamo laboral en el que el trabajador hizo el intercambio telegrafico por despido indirecto en una relación laboral en negro. El intercambio epistolar siempre fue dirigido a quien figura como empleador registrado .

Ahora bien, se debe iniciar la demanda ,pero esta en conocimiento del trabajador que muchos de los bienes registrables de la empresa estan a nombre de una familiar directa del empleador que pone a efectos de resguardar los bienes de su responsabilidad.

PREGUNTA : La demanda la inicio contra el empleador y su familiar directamente o debo cursar aparte nuevo intercambio telegrafico a la familiar ??...
cual seria la mejor forma de proceder en este caso ?


como siempre..muchas gracias !!
 #572569  por Fawkes
 
Para ver si me pueden ayudar mejor...agrego :

Por lo que estuve mirando habría una sociedad de Hecho (conf. art 23 Ley 19950) en donde esta el empleador que figura como cabeza de la empresa y por otro lado el socio de hecho a nombre de quien se encuentra la propiedad registral de varios de los bienes que son parte de la empresa.

Que recaudos deberia tomar...?
 #572574  por Gyzella
 
Fijate en los ultimos post que estuvimos hablando de sociedades de hecho.-
Em resumen: No lo configures como una sociedad de hecho porque quizas no esten registrados como tal.
Decí que ambos eran empleadores bajo los ojos del trabajador y que actuaban como una sociedad de hecho.
Ademas hace un oficio a la municipalidad para saber a nombre de quien estaba habilitado el lugar y despues demandas a todos.
Saludos. Gisela.-
 #572720  por Fawkes
 
ok ! gracias una vez mas por contestar Gyzella !

Entonces , por lo que entendi , la cuestion es plantear la demanda pero sin mencionar que hay una sociedad de hecho ?

Es decir que deberia plantearlo en virtud de que el trabajador ,sin perjuicio de que quien esta inscripto ante los organismos
pertinentes sea solamente A ,teniendo B otras actividades comerciales , consideraba empleadores tanto a A como a B ,en función
de :
- las directivas laborales impartidas por A y B
- A le abonaba el sueldo y B eventualmente tambien lo hacia ,asi como tambien ambos figuran como quienes pagan a sus proveedores.
- B es titular registral de varios de los bienes que hacen al funcionamiento principal de la empresa .


Estaria bien encaminado de esta manera ?

GRACIAS !!
 #572746  por Gyzella
 
Si, pero agregale que a simple vista, los empleadores funcionarian como una sociedad de hecho.. tira la piedra a ver que pasa...
y recalca que ambos a la vista del trabajador eran empleadores, ambos daban ordenes indistintamente, ..
Yo la ultima demanda de ese tipo era una pareja, no sabia si estaban casados, asi que demande a los dos, a la madre que eventualmente estaba en el establecimiento, tambien daba ordenes.. y a la titular de la habilitacion municipal. Cuando llego la demanda, me lo conciliaron al toque!!!! Jajajjaa
Saludos.-
Pd: Deci que desconoces si los empleadores estab registrados debidamente como sociedad de hecho (en este caso me desayune que se registran..), podrian ser algun tipo de sociedad, uno pone el capital otro el trabajo.. pero que tales circusntancias seran debidamente acreditadas en la instancia pertinente. Esto en la demanda, en el intercambio manda telegramas a los dos en calidad de empleadores directos y fijate que contestan!! despues contá. bs.-
 #572913  por Gyzella
 
Te paso un dato mas que utilice en mi demanda, no recuerdo de donde pero aca va..

"La sociedad de hecho son ilimitadamentey solidariamente responsables todos los socios , esto significa que todos responden por las deudas de la sociedad , no tiene el derecho de excusiòn , tene en cuanta que la Soc de hecho es una sociedad irregular.
1. La sociedad de hecho no requiere contrato escrito, pero puede existir un instrumento, como ser recibos, intercambio de cartas, reconocimientos, etc. En general la sociedad irregular sí se conforma mediante un contrato.
2. El propósito ha de ser llevar a cabo una actividad mercantil común en la que los integrantes aportan capital y participan en las ganancias y en las pérdidas
3. El carácter es muy personal y esto lleva a que las relaciones entre los socios sean juzgados por aplicación de la preceptiva relativa a los socios de la sociedad colectiva, que es la figura más similar
Un socio actuando en nombre de la sociedad obliga a los restantes solidariamente.
Tanto las sociedades irregulares como las de hecho propiamente dichas tendrán el domicilio que se asignen, sea que surja del contrato o de la ubicación física del lugar de actividad.
Las SH no tienen un objeto definido desde el momento en que no existe un contrato que lo determine. Pero eso no quita que la actividad desplegada por el grupo societario termina definiéndolo. En las irregulares el objeto sí figura en el contrato.
La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.
El contra más relevante se da que todos los socios son responsables de forma ilimitada y solidaria y los acreedores tienen la facultad de accionar contra cualquier de ellos. Es decir que desde el marco de la responsabilidad, cada uno de los a socios de una sociedad de hecho responden con la totalidad de sus bienes, por cualquier obligación con causa a la operatoria propia de la empresa, por contingencias o situaciones no habituales en la organización, o por la actuación de cualquiera de los socios o de cualquier persona en nombre de la sociedad.
Contrato de Trabajo. Contratación y Subcontratación. Responsabilidad solidaria de los socios. Sociedad de Hecho.
En las sociedades de hecho, los socios quedan obligados solidariamente por las operaciones de ésta y los acreedores pueden opatar entre demandar a la sociedad o accionar directamente contra los socios.
Morando. Capón Filas. Morando. Capón Filas.
33131/90 Alvarez, Carlos c/ Amil Aída Nieves y otros s/ despido. 19/02/90
33131
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VI.

La empresa familiar es aquella organización integrada por miembros de una misma familia, unidos no sólo por las relaciones de parentesco, sino también por la decisión de contribuir con su capital y trabajo en pos de un proyecto empresarial. Es decir, es la forma de amalgamar dos instituciones: la familiar y la empresaria, que poseen características propias, peculiares, con sus ventajas e inconvenientes.
En general, los grupos familiares adoptan las sociedades de hecho para actuar en el campo mercantil. En estas sociedades, la responsabilidad por el accionar de la empresa recae en cabeza de quienes la integran, quienes responden no solo con el capital invertido en tal emprendimiento, sino también con la totalidad de su patrimonio personal. Guillermo J. Borda".-

Exitos colega, espero te sirva!!! saludos.- Gisela.-
 #627082  por marialuisa
 
hola colegas, respecto a este tema tengo un juicio laboral, con sentencia, el hecho es que demandé solo a dos interantes de una empresa de familia. En el juicio quedo bien clarito que tambien era integrante otro ( al cual no demande) y ahora en la ejecución resulta que los dos a los que demande no tienen bienes y el que no demandé si AUXILIO QUE HAGO POPRFIS ME CONTESTAN