Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fallito. Notificacion al domicilio informado en el RPC

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #573127  por Gyzella
 
Estimados colegas: en algun lado vi un post que alguien preguntaba respecto de las notificaciones a sociedades..segun el domicilio informado por el registro publico de comercio, hoy me llego este fallo tomado con gracia al parecer... y queria compartirlo con Uds quizas a alguno le sirva:
Si lo dicen los vecinos…
Un fallo del Juzgado Laboral Tercera de Santa Fe no considera valida la notificación al domicilio legal fijado por la empresa en el Registro Público de Comercio con fundamento en declaraciones de vecinos hechas al oficial notificador.
La actora había cursado una notificación a una sociedad demandada. El domicilio de la sociedad demandada al que le envió la primera cédula fue el que informó el Registro Público de Comercio.
De la constancia de la diligencia surge que el Oficial notificador fijó la cédula en el domicilio indicado, “por no contestar nadie a los reiterados llamados y negarse a recibirla los vecinos, quienes informan desconocer la existencia de una empresa de seguridad en ese edificio”.
Vuelta la cédula al Juzgado, la actora solicitó la rebeldía de la sociedad demandada.
A pesar que el domicilio al que se había enviado la cédula habría sido el informado por el Registro Público de Comercio y a pesar que la cédula había sido fijada, el Juzgador rechazó declarar rebelde a la empresa considerando que “Tal constancia efectuada por el Oficial notificador reviste suficiente entidad como para considerar que en el lugar no reside actualmente la destinataria de la cédula notificatoria, y que, en consecuencia, dicha diligencia no le permite tomar conocimiento del contenido de la notificación cursada, que es, por otra parte, uno de los actos más trascendentes del proceso, ya que se trata del traslado para la contestación de la demanda”.
Contra la resolución que rechazó la rebeldía el actor interpuso revocatoria, la cual también fue rechazada considerando el Juez aunque el domicilio era el del Registro Público de Comercio no podía declararse la rebeldía de la sociedad.
“Si de los elementos obrantes en la causa surge que en el domicilio al que se cursa la notificación, la empresa destinataria es desconocida por el vecindario, no podemos aplicar al caso ficciones legales” consideró finalmente el Magistrado.
El fallo es del 31 de mayo del 2010 y está en la causa 682/09 del Juzgado Laboral de la Tercera nominación de Santa Fe.-
Saludos cordiales. Gisela.-
 #573216  por pepecurdele
 
no se como ser en Santa Fe, donde deben registrar las sociedades el domicilio de la sede social, pero en NAcion y en Pcia se registran en la IGJ y en la Direccion de Personas Juridicas, y segun la LS las notificaciones dirigidas al domicilio de la sede social son validas.
 #573313  por Romina34
 
la verdad que los jueces casi siempre demuestran que viven adentro de un huevo!!!!!!!!!!!!!!!
si no es válido el domicilio informado por la dirección de personas jurídicas, que domicilio es válido entonces??????????????? por dios que ridiculos que son.
tal como dice pepe, en capital (al menos donde yo trabajo) el domicilio informado en la IGJ se considera valido para notificar, si la empresa sigue o no en tal domicilio, es problema de ella, por no actualizarlo.
gracias igualmente por el dato.
Saludos,
 #573384  por Gyzella
 
Yo soy de MDP y aca el domicilio valido es el informado por PERSONAS JURIDICAS..
El fallo viene a modo anecdotico, porque se titula: si los vecinos lo dicen...????? por favor!!! Y si los vecinos viven en un taper que culpa tenemos.. jajaja!!! saludos colegas.-