Estimados colegas: en algun lado vi un post que alguien preguntaba respecto de las notificaciones a sociedades..segun el domicilio informado por el registro publico de comercio, hoy me llego este fallo tomado con gracia al parecer... y queria compartirlo con Uds quizas a alguno le sirva:
Si lo dicen los vecinos…
Un fallo del Juzgado Laboral Tercera de Santa Fe no considera valida la notificación al domicilio legal fijado por la empresa en el Registro Público de Comercio con fundamento en declaraciones de vecinos hechas al oficial notificador.
La actora había cursado una notificación a una sociedad demandada. El domicilio de la sociedad demandada al que le envió la primera cédula fue el que informó el Registro Público de Comercio.
De la constancia de la diligencia surge que el Oficial notificador fijó la cédula en el domicilio indicado, “por no contestar nadie a los reiterados llamados y negarse a recibirla los vecinos, quienes informan desconocer la existencia de una empresa de seguridad en ese edificio”.
Vuelta la cédula al Juzgado, la actora solicitó la rebeldía de la sociedad demandada.
A pesar que el domicilio al que se había enviado la cédula habría sido el informado por el Registro Público de Comercio y a pesar que la cédula había sido fijada, el Juzgador rechazó declarar rebelde a la empresa considerando que “Tal constancia efectuada por el Oficial notificador reviste suficiente entidad como para considerar que en el lugar no reside actualmente la destinataria de la cédula notificatoria, y que, en consecuencia, dicha diligencia no le permite tomar conocimiento del contenido de la notificación cursada, que es, por otra parte, uno de los actos más trascendentes del proceso, ya que se trata del traslado para la contestación de la demanda”.
Contra la resolución que rechazó la rebeldía el actor interpuso revocatoria, la cual también fue rechazada considerando el Juez aunque el domicilio era el del Registro Público de Comercio no podía declararse la rebeldía de la sociedad.
“Si de los elementos obrantes en la causa surge que en el domicilio al que se cursa la notificación, la empresa destinataria es desconocida por el vecindario, no podemos aplicar al caso ficciones legales” consideró finalmente el Magistrado.
El fallo es del 31 de mayo del 2010 y está en la causa 682/09 del Juzgado Laboral de la Tercera nominación de Santa Fe.-
Saludos cordiales. Gisela.-
Si lo dicen los vecinos…
Un fallo del Juzgado Laboral Tercera de Santa Fe no considera valida la notificación al domicilio legal fijado por la empresa en el Registro Público de Comercio con fundamento en declaraciones de vecinos hechas al oficial notificador.
La actora había cursado una notificación a una sociedad demandada. El domicilio de la sociedad demandada al que le envió la primera cédula fue el que informó el Registro Público de Comercio.
De la constancia de la diligencia surge que el Oficial notificador fijó la cédula en el domicilio indicado, “por no contestar nadie a los reiterados llamados y negarse a recibirla los vecinos, quienes informan desconocer la existencia de una empresa de seguridad en ese edificio”.
Vuelta la cédula al Juzgado, la actora solicitó la rebeldía de la sociedad demandada.
A pesar que el domicilio al que se había enviado la cédula habría sido el informado por el Registro Público de Comercio y a pesar que la cédula había sido fijada, el Juzgador rechazó declarar rebelde a la empresa considerando que “Tal constancia efectuada por el Oficial notificador reviste suficiente entidad como para considerar que en el lugar no reside actualmente la destinataria de la cédula notificatoria, y que, en consecuencia, dicha diligencia no le permite tomar conocimiento del contenido de la notificación cursada, que es, por otra parte, uno de los actos más trascendentes del proceso, ya que se trata del traslado para la contestación de la demanda”.
Contra la resolución que rechazó la rebeldía el actor interpuso revocatoria, la cual también fue rechazada considerando el Juez aunque el domicilio era el del Registro Público de Comercio no podía declararse la rebeldía de la sociedad.
“Si de los elementos obrantes en la causa surge que en el domicilio al que se cursa la notificación, la empresa destinataria es desconocida por el vecindario, no podemos aplicar al caso ficciones legales” consideró finalmente el Magistrado.
El fallo es del 31 de mayo del 2010 y está en la causa 682/09 del Juzgado Laboral de la Tercera nominación de Santa Fe.-
Saludos cordiales. Gisela.-
Gisela
