alguien sabe si la intimación se hace al domicilio real, o seguimos notificando al constituído?...

angelendemoniado escribió:hola. ya postie esto por ahi pero como encontre que por aca andan en el tema, y alguien sabe mucho mas que yo les cuento, se hizo acuerdo en tribunal de trabajo por diez cuotas, a pagar el 25 de cada mes, o el subiguiente en caso de ser feriado etc, y se pacto una clausula penal de 0.10 por cada día de retaso en el pago, y que la mora en el pago de las cuotas producirá automáticamente la caducidad de los plazos . ete aquí, que esto se firmo en marzo del 2009, se cobro todo pero todo fuera de fecha, un mes el 26 otro mes el 28 otro pasaban dos meses y pagaban, y así sucesivamente hasta el final, bue la cuestión que el actor el trabajador charlando con otro abogado y con el convenio en mano le dice estos te deben como 2000 pesos, entre mora e interese, ahí aparezco yo, la cuestión que el buen abogado quería pactar que la mitad de los honorios sean para él, mas o menos mas lo que le regulen, una cosa tremenda, y bue , el trabajador que me conoce porque soy amiga y sabe que le voy a cobrar poco ajjaj,me dice me haces el reclamo, bue y ahi mi duda,..... algunos me dicen que la clausula penal impide prácticar la liquidacónn por tasa activa , que es la que se está aplicando o una u otra, otros me dicen, si el tipo cobro , al cobrar consentia el destiempo en el depósito, cosa que no me cierra, la plata la necesito, me la depósiten el 25 o a los dos meses, quizas quien fue su letrado debió plantear algo en el momento pero parece que los abogados de las partes eran bastante intimos jajaj.que mala soy. y otros me dicen calculale la mora y la tasa pasiva por cada mes, porque por mas que diga que la mora hace producir la caducidad automatica de los plazos, no es así si no la pedis, entonces debería reclamar por cada mes, y opción uno, me aceptan, opcion dos, me dicen pedazo de bestia que pretende, o me dan la mora, para poder comprarme las figuritas del mundial o me aceptan también los intereses. jeje. además de todos mis dilemas, no se me ocurre nombre para le escrito, liquidación por retardo en el cumplimiento de las cuotas convenidos, intereses y mora?? jaja, alguna ideita, alguien que me de una alegria y me diga, que puede ser.. gracias dios actua con el beneficio de gratuidad por ser trabajador, ah otra, se paga ius bono y rentas o nada de eso,como verán nunca un laboral y me cae de un amigo y de rebote pero no lo quiero derivar la quiero peliar, caramba jajaj saludos.COINCIDO CON QUIEN TE DIJO ESO...ES LO QUE EL TRIBUNAL DE TRABAJO DE SAN MIGUEL ME DIJO A MÍ YA QUE MI CLIENTE VENÍA COBRANDO LAS CUOTAS 2 O 3 DIAS ATRASADO PORQUE ACREDITABAN TARDE EL PAGO....NO CREO QUE PUEDAS COBRAR NADA DE INTERESES EN CUOTAS PAGADAS. Y RESPECTO A LA DEUDA QUE QUEDE, PROVINCIA DE BS AS NO APLICA TASA ACTIVA...