Estimado Dr/Dra
No soy profesional, soy cliente, y desearía que que orienten o envíen vía MP los datos para contactarme con alguno de Uds.
Mi tema puntual es la usurpación de una propiedad, que padecemos desde hace 4 años y sin resolver a la fecha. Cansado de consultar por varios lados y sin respuesta efectiva, es que los consulto aquí y, desde luego me disculpo por el atrevimiento.
Se trata de un modesto dpto ph en zona oeste pcia de BsAs intrusado por una pareja (q no eran inquilinos ni tenedores ni nada por el estilo), cuento con toda la documentación de la propiedad (soy apoderado de mi tía que es titular registral) y las denuncias pertinentes en policía y ratificada en sede judicial (UFI).
Consulté con un colega de Uds. y me dijo que debería iniciar una demanda llamada juicio de escrituración para pasarlo a mi nombre y luego iniciar el juicio de desalojo... demasiado tiempo y tb dinero, que me llevaron a buscar otras opiniones.
Por medio de mi investigación internética descubrí que hay una ley nro.13418 cuyo Art.231bis trata sobre el desalojo anticipado de inmuebles usurpados, que se tramita por separado de cualquier otra diligencia, etc., pero no sé si aplica a mi caso en particular.
Cualquier orientación o consejo será muy bienvenido.
Saludos a todos y gracias por este foro tan útil
No soy profesional, soy cliente, y desearía que que orienten o envíen vía MP los datos para contactarme con alguno de Uds.
Mi tema puntual es la usurpación de una propiedad, que padecemos desde hace 4 años y sin resolver a la fecha. Cansado de consultar por varios lados y sin respuesta efectiva, es que los consulto aquí y, desde luego me disculpo por el atrevimiento.
Se trata de un modesto dpto ph en zona oeste pcia de BsAs intrusado por una pareja (q no eran inquilinos ni tenedores ni nada por el estilo), cuento con toda la documentación de la propiedad (soy apoderado de mi tía que es titular registral) y las denuncias pertinentes en policía y ratificada en sede judicial (UFI).
Consulté con un colega de Uds. y me dijo que debería iniciar una demanda llamada juicio de escrituración para pasarlo a mi nombre y luego iniciar el juicio de desalojo... demasiado tiempo y tb dinero, que me llevaron a buscar otras opiniones.
Por medio de mi investigación internética descubrí que hay una ley nro.13418 cuyo Art.231bis trata sobre el desalojo anticipado de inmuebles usurpados, que se tramita por separado de cualquier otra diligencia, etc., pero no sé si aplica a mi caso en particular.
Cualquier orientación o consejo será muy bienvenido.
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