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 #573723  por Mario1
 
Estimado Dr/Dra
No soy profesional, soy cliente, y desearía que que orienten o envíen vía MP los datos para contactarme con alguno de Uds.
Mi tema puntual es la usurpación de una propiedad, que padecemos desde hace 4 años y sin resolver a la fecha. Cansado de consultar por varios lados y sin respuesta efectiva, es que los consulto aquí y, desde luego me disculpo por el atrevimiento.
Se trata de un modesto dpto ph en zona oeste pcia de BsAs intrusado por una pareja (q no eran inquilinos ni tenedores ni nada por el estilo), cuento con toda la documentación de la propiedad (soy apoderado de mi tía que es titular registral) y las denuncias pertinentes en policía y ratificada en sede judicial (UFI).
Consulté con un colega de Uds. y me dijo que debería iniciar una demanda llamada juicio de escrituración para pasarlo a mi nombre y luego iniciar el juicio de desalojo... demasiado tiempo y tb dinero, que me llevaron a buscar otras opiniones.
Por medio de mi investigación internética descubrí que hay una ley nro.13418 cuyo Art.231bis trata sobre el desalojo anticipado de inmuebles usurpados, que se tramita por separado de cualquier otra diligencia, etc., pero no sé si aplica a mi caso en particular.
Cualquier orientación o consejo será muy bienvenido.
Saludos a todos y gracias por este foro tan útil
 #573871  por Pandilla
 
Hola, por cuestiones de Normas del Portal, a lo sumo se le puede sugerir que concurra al Colegio de Abogados de la Jurisdicción para que le brinden un listado de Abogados/as a los cuales Usted podrá consultar.

Saludos.
 #573883  por Mario1
 
Gracias, pero como vengo viendo desde hace bastante tiempo que algunos profesionales contestan inquietudes de particulares y no encontré ninguna reglamentación o como Ud dice "Normas del Portal" que prohiba mi participación, hice mi consulta con la correspondiente disculpa.
Slds
 #573963  por Pandilla
 
Sr. Mario1, en general, (al menos, en este Foro de Derecho Penal) no se deja a nadie sin al menos una mínima respuesta; pero, ocurre que, en el caso de personas con estado de particulares, se les brinda una orientación. Por otro lado, Usted ya consulto con un profesional del medio, él ya le brindo su opinión acerca de la cuestión (¿se entiende....?). Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #575318  por Mario1
 
Muchas Gracias Pandilla. Ahora comprendo y disculpe si lo incomodé con mi insistencia.
Slds
 #575369  por Pandilla
 
Hola, de nada. Su pregunta no molesto, ni molesta (tal vez, lo que si algo molestan son "ciertas normas, normativas o disposiciones" a las cuales rendimos un, posiblemente, extremado excelso culto).

Un abrazo y hasta pronto :mrgreen:

P.D.: recuerde que, usando la herramienta Buscar del Portal, Usted si puede consultar información del Portal.