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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #571776  por gi2008
 
Hola inicie un juicio laboral contra una cooperativa de trabajo y contra una dependencia de la nación. el tema es que en el pimer proveido me dice" previo a todo tramite en virtud que la codemandada es una dependencia de la nacion y a los fines de determinar la competencia de este tribunal peticione el presente por lo que por derecho corresponda (art 2 LCT art 2 11653)". No entiendo como proceder ahora, por eso yo puse a la cooperativa como ppal demandad y e la otra como codemandada, si bien el trabajador realizaba tareas para la segunda, pero le abonaba la primera. Que opinan??
 #572477  por Gyzella
 
Fijate quien es la demandada principal: si lo es el Organismo de Estado la competencia es nacional, no te queda otra.. y te van a declarar la incompetencia.. salvo que sigas adelante y al momento de contestar la demanda no digan nada, entonces se entiende que a pesar de ser incompetente hay una aceptacion de competencia. Pero esos casos se dan muy pocos porque los abogados estan piolas, te van a interponer la excepcion y se va a terminar archivando. Fijate en ganar tiempo ahora...
saludos.-
 #572808  por gi2008
 
ok gracias gizela, yo justamente puse como ppal demadna a la cooperativa y como co demandada a la dependencia de la nación...lo qeu no se es como proceder, que escrito presentar para seguir con el proceso. Otra cosa si es nacionaql donde debería haber presentado el juicio? La cooperativa es qeuin abonaba el sueldo, tanto la cooperativa com la dependencia nacional estan en el mismo lugar de trabajo. y si me declaran la incompetencia, toda mi demanda no va a servir porque esta basada en la lct y las multas correspondientes...que me sugeris?
 #572916  por Gyzella
 
Hola!! Seguramente te van a mandar a litigar a Nación. Yo soy de MDP y aca tenemos los Juzgados Federales. La LCT es para todos igual, las multas tambien, la diferencia es el procedimiento porque te regis por la 18.345, que los plazos son distintos y el procedimiento también.-
Para seguir tendrias que solicitar se corra traslado de la demanda. Nose como es alla, pero aca siempre podés hablar con alguien del Tribunal y te vas con una respuesta, por eso estoy muy orgullosa de los Tribunales de MDP, no digo que resuelvan todo bien, ojo! lo que digo es que hay acceso para poder debatir con los funcionarios. Podrías intentar hablar con alguien donde tramita tu demanda y escuchar soluciones posibles.
Pero tené en cuenta que para mi la competencia es Federal.- Saludos. Gisela.-
 #573405  por gi2008
 
Genial Gisela! muchas gracias por la respuesta!!! Intentare hablar como decis con alguien del tribunal y veremos llo que me dicen! graciasssss
 #573436  por gi2008
 
gisela otra cosa, vos decis que la LCT se aplicaría igual, pero el art 2 justamente no excluye a los empleados de la administracion publica??? por esto te decia yo que ley debería aplicar...
 #573660  por Gyzella
 
Tenés razón!! pero se aplica subsidiariamente en todo aquello que no lo regula la ley especifica y en todo aquello que resulte mas beneficioso para el trabajador.-
 #573813  por sergiosky
 
el art. 2 exluye a los dependientes de la administracion publica pero justamente mientras sean dependientes de estos, es decir... funcionarios publicos o contratados, tiene que haber un acto administrativo que los designe, sino para mi se aplica la LCT.
yo tengo un caso similar donde un cliente trabaja como chofer de un camion recolector de basura para la municipalidad, el empleador es el dueño del camion que ganó la licitacion para hacer ese servicio, la municipalidad no tiene nada que ver con mi cliente porque este no es ni funcionario ni contratado ni nada, o sea... no es dependiente por acto administrativo de la municipalidad sino que hubo una contratacion irregular, por eso pedí se aplique la LCT.
la municipalidad no me planteó la excepcion de incompetencia pero si pidió que se tenga en cuenta el art. 2 LCT porque como demandé a la municipalidad el actor no puede pedir los beneficios de la LCT.
 #573841  por pepecurdele
 
chicos lo que dice el Tribunal es que no se aplica la LCT

rt. 2° - Ámbito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) A los trabajadores del servicio doméstico.
c) A los trabajadores agrarios
 #574048  por Gyzella
 
Ley 11653
ARTICULO 2- Los Tribunales del Trabajo conocen:

a) En única instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo aunque se funden en normas del derecho común.

b) En las acciones de las asociaciones sindicales con personalidad gremial, por cobro de aportes, contribuciones y demos beneficios que resulten de convenciones colectivas de trabajo y en aquellas acciones respecto de las cuales el régimen de las asociaciones sindicales establezca la competencia local.

c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorio de los contratos de trabajo.

d) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia de la justicia laboral.

La pregunta sería entonces: tu cliente que labores hacia especificamente, quien le daba ordenes e instrucciones y quien se beneficiaba con su trabajo????
A ver si desmenuzamos el problema..

e) En grado de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la asociación sindical, que denieguen la solicitud de afiliación de los trabajadores o dispongan su expulsión, con arreglo a las normas legales que rijan la materia.

f) En grado de apelación, de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas provinciales del trabajo cuando las leyes pertinentes lo establezcan.

g) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa del trabajo cuando las leyes así lo dispongan.
 #574110  por sergiosky
 
pepecurdele, sabemos lo que dice el art. 2 LCT, el tema es intepretar a que se refiere cuando dice dependiente de la administracion publica.
para vos que seria ser dependiente de la adm. publica? porque vos podes entrar al ente por medio de un decreto donde se te designa como funcionario o contratado, etc. y es obvio que en estos casos el fuero para reclamar no es el laboral sino el contencioso administrativo, salvo que la propia adm. te incluya en algun convenio colectivo donde ahi se aplica la LCT.
pero que pasa con aquellas personas que sin ser "dependientes" de la adm. publica en sentido formal prestan servicios para ellas? asi como vos empleador podes tener a un tipo en negro o irregular la adm. publica tambien lo puede tener, que ley se aplica ahi y en que fuero?, no hay que olvidar que el art. 14 C.N. protege al trabajador cualquiera sea la "forma" en que este prestando sus servicios, esta es una norma tutelar que se aplica cuando hay dudas en cual sera el regimen aplicable. para hacerla corta: por ej: el tipo que barre las instalaciones de la municipalidad sin que sea ordenanza contratado deberia reclamar el pago de su salario bajo las normas de la LCT si es que demuestra la dependencia o que prestaba servicios para el ente, y no reclamar por la via contenciosa administrativa porque este fuero esta reservado para los dependientes designados exclusivamente por acto administrativo, este es el fundamento que yo veo.
el caso que yo planteo y que me tocó es un tipo que nada tiene que ver con la municipalidad, la relacion se llevó a cabo entre el empleador de mi cliente como dueño de un camion y la municipalidad, mi cliente no figura como dependiente ni fue designado ni se lo nombra en el decreto de contratacion del camion, sin embargo presta servicios para el ente porque es el chofer del camion que recoge la basura por lo que la municipalidad se beneficia, para mi en este caso en particular no se aplica las normas administrativas ni se debe concurrir por dicha via sino por el fuero laboral y pidiendo el amparo de la LCT.
 #574161  por gi2008
 
Chicos geniales ambas exposiciones, y coincido con gisela lo del empleo sin registrar y sin haber sido designado por la administración porque no debe regirse por la LCT? gracias ambos despeus es cuento como me fue, de todas meneras considero que en mi caso además el tribunal no debe expedirse antes de correrle traslado a los demandas sobre la competencia por mas que sea de previo o especial pronunciamiento debería esperar que los demandados opongan la excepción legal de competencia y luego ver, no les parece?? Graciassssssss
 #595431  por gi2008
 
Hola gente! queria contarles que paso con mi caso finalemnte: a pesar expuse que mi cliente trabahjaba para la cooperativa y tenia como codemandado al Organismo estatal no corresponderia aplicarsele la competencia federal debido a aque es un codemandado y ademas no fue designado por la administracion publica sino que fue en negro. Sin embargo hoy me notificaron que el tribunal se declaro incompetente para actuar dciendo: CUESTIONES··················

UNICA CUESTION: ¿Qué corresponde decidir respecto de la competencia del sub-lite?

························VOTACION····················

A LA UNICA CUESTION: LA DRA. ........dijo:

ANTECEDENTES:

············En autos se presenta la DRA. ......., como apoderada del SR. .........., entablando demanda contra Cooperativa de Trabajo .......y contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).-

············A los fines de determinar la competencia de este Colegiado se intimó al interesado para que se expida al respecto.

············A fs. 73 la apoderada del actor insistío en su intención de demandar al INTI.-

LA DECISION:

············La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en las causas determinadas por la materia, el territorio, las personas o el valor.

············Siendo la primera de ellas de orden público, no pudiendo dejarse de lado por la voluntad de los particulares, debiendo los jueces dar cumplimiento con las normas que así lo determinan, aún de oficio.

············Y, sabido es, que el primer acto que realiza todo Juzgador ante el inicio de una acción es revisar su competencia y, cuando de la demanda surgiera que ella no es la correcta, deberá inhibirse de oficio (art. 4 CPCC).

············Así llegamos a la cuestion debatida en los presentes actuados.-

············Tanto del escrito de inicio como de las aclaraciones fs. 73, surge que la acción se dirige contra Instituto Nacional de Tecnología Industrial, como codemandada. Siendo ésta una entidad nacional, dependiente del Ministerio de Economía (anteriormente de Comercio e Industria) tal como surge de la norma de creación del mismo (Decreto-Ley 17.138/58, ratificado por ley 14.467, modif. por el Decreto 1016/2001).-

············Teniendo en cuenta que tanto la intervención en juicio de una entidad nacional como la posible afectación de los intereses del Estado nacional determinan la competencia de la justicia federal, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que no es competente el fuero laboral provincial, tal como se pide.-

············Asi lo ha entendido la jurisprudencia al decir que "Le corresponde conocer a la justicia federal en las controversias suscitadas con entidades nacionales, ya sean organismos autárticos o empresas del Estado nacional, así como aquellos casos en que existe la posibilidad de resultar afectada la responsabilidad de la Nación, o comprometidos sus intereses patrimoniales" (SCBA, L 99080, S, 3/6/2009, Larroque, Silvia Miriam c/A.N.S.E.S. y otros s/daños y perjuicios; L97552, S, 15/7/2009; entre otros)

············Por ello ante las citas legales y jurisprudendiciales que preceden, propongo que este Tribunal se inhiba de seguir actuando (art. 4 del CPCC y art. 63 ley 11653).-


ASI LO VOTO.-

········Por los mismos fundamentos los DRES. SANTIAGO R. SUREDA y SONIA MARIA FERREYRA, votan en idéntico sentido.-

······················ FALLO ·······················

En mérito al resultado del acuerdo que antecede, citas legales y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL FALLA: Declarándose incompetente para proseguir con las presentes actuaciones (art. 4 del CPCC y art. 63 ley 11.653, Decreto-Ley 17.138/58, ratificado por ley 14.467, y modif. por Decreto 1016/2001).- Tómese nota en los Libros de Ingresos del Tribunal, en el Sistema Informático y póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expediente Departamental.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Firme procédase al Archivo de las actuaciones (art. 352 del CPCC)..-


POr estos motivos no se como proseguir, en provincia bs as no hay segunda instancia, me convinee apelar a la corte? o tendre mismo decidendum??? segun sentencia interlocutoria me corresponden los federales como se cual y como debo hacer, lo reenvia el tribunal o debo yo llevarlo o sortearlo? Otra duda a pesar de ser incompetente los laborales de prov, en los federales puede aplicarsele todo lo relativo a la LCT en este caso no mas las multas en negro etc? poruqe a mi entender no es empleo publico el caso..??
Graciasssss
 #596169  por Gyzella
 
Hola!! Al final te mandaron a Nacion.-
El tema es asi: al declararse incompetente pcia el expediente se archiva directamente.
Consejo: Hacele unos retoques e ingresala en Nacion asi no perdes mas tiempo, el cual es muy valioso.-
Aplicando extrictamente la LCT dice que ella no se aplica para dependientes, entonces lee el CCT aplicable y fijate que previsiones tiene.-
Respecto a las multas, la 25323 si se aplica el art. 2, y la 24013 nose. Tendria que estudiarlo un poquito. Bs