Hola gente! queria contarles que paso con mi caso finalemnte: a pesar expuse que mi cliente trabahjaba para la cooperativa y tenia como codemandado al Organismo estatal no corresponderia aplicarsele la competencia federal debido a aque es un codemandado y ademas no fue designado por la administracion publica sino que fue en negro. Sin embargo hoy me notificaron que el tribunal se declaro incompetente para actuar dciendo: CUESTIONES··················
UNICA CUESTION: ¿Qué corresponde decidir respecto de la competencia del sub-lite?
························VOTACION····················
A LA UNICA CUESTION: LA DRA. ........dijo:
ANTECEDENTES:
············En autos se presenta la DRA. ......., como apoderada del SR. .........., entablando demanda contra Cooperativa de Trabajo .......y contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).-
············A los fines de determinar la competencia de este Colegiado se intimó al interesado para que se expida al respecto.
············A fs. 73 la apoderada del actor insistío en su intención de demandar al INTI.-
LA DECISION:
············La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en las causas determinadas por la materia, el territorio, las personas o el valor.
············Siendo la primera de ellas de orden público, no pudiendo dejarse de lado por la voluntad de los particulares, debiendo los jueces dar cumplimiento con las normas que así lo determinan, aún de oficio.
············Y, sabido es, que el primer acto que realiza todo Juzgador ante el inicio de una acción es revisar su competencia y, cuando de la demanda surgiera que ella no es la correcta, deberá inhibirse de oficio (art. 4 CPCC).
············Así llegamos a la cuestion debatida en los presentes actuados.-
············Tanto del escrito de inicio como de las aclaraciones fs. 73, surge que la acción se dirige contra Instituto Nacional de Tecnología Industrial, como codemandada. Siendo ésta una entidad nacional, dependiente del Ministerio de Economía (anteriormente de Comercio e Industria) tal como surge de la norma de creación del mismo (Decreto-Ley 17.138/58, ratificado por ley 14.467, modif. por el Decreto 1016/2001).-
············Teniendo en cuenta que tanto la intervención en juicio de una entidad nacional como la posible afectación de los intereses del Estado nacional determinan la competencia de la justicia federal, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que no es competente el fuero laboral provincial, tal como se pide.-
············Asi lo ha entendido la jurisprudencia al decir que "Le corresponde conocer a la justicia federal en las controversias suscitadas con entidades nacionales, ya sean organismos autárticos o empresas del Estado nacional, así como aquellos casos en que existe la posibilidad de resultar afectada la responsabilidad de la Nación, o comprometidos sus intereses patrimoniales" (SCBA, L 99080, S, 3/6/2009, Larroque, Silvia Miriam c/A.N.S.E.S. y otros s/daños y perjuicios; L97552, S, 15/7/2009; entre otros)
············Por ello ante las citas legales y jurisprudendiciales que preceden, propongo que este Tribunal se inhiba de seguir actuando (art. 4 del CPCC y art. 63 ley 11653).-
ASI LO VOTO.-
········Por los mismos fundamentos los DRES. SANTIAGO R. SUREDA y SONIA MARIA FERREYRA, votan en idéntico sentido.-
······················ FALLO ·······················
En mérito al resultado del acuerdo que antecede, citas legales y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL FALLA: Declarándose incompetente para proseguir con las presentes actuaciones (art. 4 del CPCC y art. 63 ley 11.653, Decreto-Ley 17.138/58, ratificado por ley 14.467, y modif. por Decreto 1016/2001).- Tómese nota en los Libros de Ingresos del Tribunal, en el Sistema Informático y póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expediente Departamental.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Firme procédase al Archivo de las actuaciones (art. 352 del CPCC)..-
POr estos motivos no se como proseguir, en provincia bs as no hay segunda instancia, me convinee apelar a la corte? o tendre mismo decidendum??? segun sentencia interlocutoria me corresponden los federales como se cual y como debo hacer, lo reenvia el tribunal o debo yo llevarlo o sortearlo? Otra duda a pesar de ser incompetente los laborales de prov, en los federales puede aplicarsele todo lo relativo a la LCT en este caso no mas las multas en negro etc? poruqe a mi entender no es empleo publico el caso..??
Graciasssss
GSL