Estimados colegas foristas:
Tengo una clienta que quiere iniciar un reclamo por trabajo no registrado (20 años de trabajo en el mismo lugar y ni un centavo registrado) pero cuando le advierto que, seguramente, ante el primer telegrama no la dejen entrar y, en consecuencia, se quede sin sueldo, me dice que no puede vivir sin ese ingreso. Paralelamente, está en edad jubilatoria (aunque le faltan muchos años de aporte por este mismo tema) y quisiera iniciar su jubilación con moratoria (de esta parte no entiendo nada!) para que, una vez que esté cobrando, poder prescindir de su salario.
En fin, la pregunta es: si una persona tiene iniciado su trámite jubilatorio o, eventualmente, está jubilada, ¿puede iniciar un reclamo por trabajo no registrado por la 24.013 y las indemnizaciones por antigüedad por despido indirecto?
Espero haber sido clara y agradeceré sus opiniones!
Tengo una clienta que quiere iniciar un reclamo por trabajo no registrado (20 años de trabajo en el mismo lugar y ni un centavo registrado) pero cuando le advierto que, seguramente, ante el primer telegrama no la dejen entrar y, en consecuencia, se quede sin sueldo, me dice que no puede vivir sin ese ingreso. Paralelamente, está en edad jubilatoria (aunque le faltan muchos años de aporte por este mismo tema) y quisiera iniciar su jubilación con moratoria (de esta parte no entiendo nada!) para que, una vez que esté cobrando, poder prescindir de su salario.
En fin, la pregunta es: si una persona tiene iniciado su trámite jubilatorio o, eventualmente, está jubilada, ¿puede iniciar un reclamo por trabajo no registrado por la 24.013 y las indemnizaciones por antigüedad por despido indirecto?
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Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.
