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  • Trabajo No Registrado - Jubilación - Reclamo Laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #574119  por DraSolcito
 
Estimados colegas foristas:

Tengo una clienta que quiere iniciar un reclamo por trabajo no registrado (20 años de trabajo en el mismo lugar y ni un centavo registrado) pero cuando le advierto que, seguramente, ante el primer telegrama no la dejen entrar y, en consecuencia, se quede sin sueldo, me dice que no puede vivir sin ese ingreso. Paralelamente, está en edad jubilatoria (aunque le faltan muchos años de aporte por este mismo tema) y quisiera iniciar su jubilación con moratoria (de esta parte no entiendo nada!) para que, una vez que esté cobrando, poder prescindir de su salario.

En fin, la pregunta es: si una persona tiene iniciado su trámite jubilatorio o, eventualmente, está jubilada, ¿puede iniciar un reclamo por trabajo no registrado por la 24.013 y las indemnizaciones por antigüedad por despido indirecto?

Espero haber sido clara y agradeceré sus opiniones!
 #574187  por GU
 
Hasta tanto no se disuelva la relacion, siempre podra reclamar por la 24013.

El tema es que es lo que tendra para reclamar. Yo cursaria la intimacion antes de que le salga el beneficio jubilatorio, aun perdiendo la fuente de trabajo.

Salutes!
 #574197  por Gyzella
 
El tema es así: La LCT dice que el contrato de trabajo se extingue por jubilacion del trabajador, el empleador tiene que intimarlo mediante cd a que cuando tenga los años y aportes suficientes inicie el beneficio. Pero sería muy loco que el empleador la intimara para que se jubile.
Lo que te aconsejo es que cuando le este por salir el beneficio o un chiquin antes mandes la intimacion por la 24013, sino igual le queda la 15323.
Ojo!! Si contunua trabajando con el mismo empleador estando jubilada, hay dos teorias:
1.- Que el contrato se extinguio y nacio de cero, perdiendo la antiguedad,
2.- Que el contrato continua y en caso de extincion se debera abonar por la totalidad de antiguedad.
Este tema fue solucionado por el fallo "Cuoto" que establece la opcion 1, igual aca en MDP, no le dan bola.-
Saludos. Gisela.-
 #574366  por DraSolcito
 
Gracias por sus respuestas. Me queda claro que la relación se extingue con la jubilación. Obviamente el empleador nunca la va a intimar a que inicie el trámite (sería too much...). El tema es que la señora no quiere perder su fuente de trabajo, bah, mejor dicho, no quiere perder su ingreso mensual... Pero es buena la opción de iniciar el trámite y cuando tenga fecha de cobro iniciar el reclamo, porque hasta que no cobre, formalmente, no está jubilada, correcto?

Por lo que me contó la señora en cuestión, no hay muchas chances de conciliar esto, con lo cual, seguramente vayamos a juicio. Mi mayor preocupación pasa porque su jubilación no nos juegue en contra en tribunales, me explico?

Al margen, me surge ahora otra duda. Supongamos que la actividad de la empleadora es comercio. El hecho que se jubile como ama de casa, costurera o camionera (porque obviamente va a recurrir a una moratoria) no le sirve en nada al empleador como argumento en el juicio, no?
 #574622  por Romina34
 
Me parece que adhiriendo a una moratoria para jubilarse, la intimación por la ley 24013 se volvería sin sentido, dado que si el empleador quiere proceder a registrar entiendo que no podría porque la empleada se adhirio a una moratoria, registrandose de algún modo. Se entiende lo que digo? va el razonamiento que hago.
Por lo que si es necesario esperar el beneficio para poder reclamar, creo que no quedará alternativa mas que llegado el momento invocar otra causal para producir el despido indirecto. Siendo, entonces, operativas las multas de la ley 25.323.
De igual modo espera otras opiniones, y ver si alguien ve una opción mejor.
SAludos!
 #574739  por Gyzella
 
Consultando tu tema con un colega amigo (mi esposo..jajaj!) me dijo: nada tiene que ver la jubilacion con moratoria de una persona que se inscribe ante la afip como autonomo, con un reclamo en relacion de dependencia. Es decir, una misma persona puede tener aportes tanto en relacion de dependencia como autonomo por los mismos periodos.-
Por lo tanto, él me comenta que intimaria antes de la iniciación del beneficio y solo por cuestiones de prueba, ya que el vinculo laboral nunca se va a extinguir porque el vinculo esta en negro!!! Que por querer ambas cosas va a perder las multas de la 24013.-
Entonces, volviendo al tema: el beneficio jubilatorio produce la extinción del contrato de trabajo si la persona esta en blanco, pero.. si esta en negro no.-
Me hago la siguiente pregunta: Que pasaria si la sra. obtiene el beneficio, sigue trabajando.. el empleador no la puede intimar a que se jubile, en el caso de que el constate via internet que esta jubilada, no la puede despedir via carta documento solo verbalmente, en ese caso podrías intimar via telegrama a que ante negativas de tareas o ante negativa de ingreso a puesto habitual.. aclare situación y de paso registre el contrato de trabajo y denuncias las condiciones...
Seria viable esta opcion???
Y si siguiera trabajando jubilada continuaria adquiriendo antiguedad..
Finalmente en juicio alegas que el beneficio con moratoria es poco y sumado a lo que el empleador le pagaba en negro que tambien era poco, la sra subsistia. Los jueces se van a dar cuenta que eso es una realidad.
Colegas escucho comentarios y/o criticas.- bs Gisela.-
 #574754  por DraSolcito
 
Romina y Gyzella, mil gracias por sus aportes (y la colaboración de nuestro colega, amigo/esposo de Gyzella!).

Entiendo que no hay vinculación entre los (no) aportes en relación de dependencia y los aportes como autónomo, eso me queda claro. Mi preocupación es que el empleador aproveche el hecho de que la señora se jubile como prueba en contra... Obviamente, será cuestión de argumentarlo en su debido momento aprovechando la falta de aportes, el salario inferior al mínimo, etc.

Gyzella, una pregunta, al referirte a la iniciación del beneficio, te referís al inicio del trámite (presentación de la documentación ante Anses) o al otorgamiento del beneficio?

Ahora que Romina mencionó esto de la 25.323, estaba pensando que económicamente, creo que hasta me conviene la 25.323, porque la 24.013 se limita a los dos últimos años y la 25.323 toma como base la indemnización por antigüedad y esta señora tiene 20 años de antigüedad... No?

Tengo un dilema existencial con la estrategia de este caso. Mi clienta es una divina, le pedí un par de días para pensarlo y me dan vuelta mil ideas por la cabeza... Por eso recurro a Uds., mis queridos colegas! Gracias a todos, nuevamente.
 #574758  por Gyzella
 
Hola Solcito: Cuando digo iniciación es iniciación no obtención. Lo aclaro porque me lo recalacó bien.
Yo previsional cero!! jajaja
Ahora me surge una duda: porque decis que te perjudica la 24013 y porque te referis a los dos ultimos años.
Si aplicaras el 8 y el 15 hipoteticamente????? es durante todaa la realcion laboral.
Ej:ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
Por eso no entiendo que aplicas??? bsss
Todo sirve para aprender! bss
 #574799  por Romina34
 
La parte que sigo sin entender (perdón por ser tan cabeza dura) es como se puede intimar por la 24013, o sea la registración, cuando la persona antes se registro impositivamente (por así decirlo) y adhirió a una moratoria de los aportes (conforme la registración que hizo) e inició el tramite jubilitario en relación con tales aportes?
Si se intima por la 24013, ya estando registrada (por la moratoria adherida), y suponiendo hipoteticamente que el empleador diga, ok te registro, cuando lo quiera hacer, lo podrá hacer? Y si no lo puede hacer, cae el despido indirecto y las multas de la 24013?
Gracias!,
 #574838  por agentil
 
Pienso que tu clienta debería hacer un exfuerzo e intimar 1º por 24.013 sin haber iniciado los tramites jubilatorios porque sino te juega en contra 2 cosas, 1) el fundamento de la ley 24.013 es que registren al personal en negro, no que vos te hagas acreedora de una indemnización, es por eso que se cae la misma si iniciastes los tramites jubilatorios anteriormente, y 2) como consecuencia de lo anteriormente dicho no estarías actuando con buena fe.... Es solo mi opinión, si el empleador niega todo, joya!! inicias los tramites jubilatorios y actuaste con buena fe!! si no dice nada, esperas el tiempo necesario y te consideras despedida y haces lo mismo. y si te llega a registrar te jubilas con una remuneración mayor seguramente pero no creo que lo haga!! saludos!!
 #575660  por DraSolcito
 
Ufff! Era más complicado de lo que yo pensaba! Jaja!

Por un lado, respondiendo a Romina, entiendo que se puede intimar a la registración por la 24.013 habiéndose registrado en moratoria. El fundamento es que son aportes distintos. Uno puede ser autónomo Y tener aportes en relación de dependencia a la vez (es mi caso, de hecho). Con lo cual, al empleador yo le estaría reclamando el registro de la relación de dependencia mientras que, por otra parte, hago una moratoria por el trabajo autónomo que hice... No?

Por otra parte, entiendo lo que decis, agentil, y lo comparto. Es una de las cosas que más me pesan para tomar una decisión en este caso.

Gyzella, tenés razón... Tengo tantas ideas en la cabeza cuando toco este caso que se me mezcla todo, jaja!

A ver, qué opinan de esta estrategia para que la señora no salga TAN perjudicada hasta tanto cobre su jubilación:
- que la señora inicie el trámite jubilatorio
- en el medio del trámite (sin que haya cobrado, sin que efectivamente le otorguen la jubilación), inicio el reclamo, reclamando por la 24.013, por diferencias salariales, etc. (cosa que si se me cae una causal, tengo otra, jeje)
- empiezo a rezar que el empleador no se avive de que se está jubilando, jaja!!