Hola estimados colegas!!me gustarìa saber sus opiniones sobre un caso que me llegò recientemente. Mi clienta tuvo un hijo que naciò con posterioridad a la muerte del padre (ella vivìa en concubinato) resulta que obviamente no quisieron inscribir al niño en el Registro con el apellido de su padre, por lo que fue inscripto con el apellido de mi clienta. El conflicto està en que mi clienta quiere inscribirlo con el apellido de su padre. Los herederos universales del padre estarìan de acuerdo. Serà necesario hacer una prueba de adn?? ademàs del consentimiento de los herederos del padre es necesario otro tipo de pruebas??Gracias por su colaboración y disposición a leer mi inquietud!
Entiendo que la pareja no estaba casada entre sí, ni la madre biológica con otro hombre. Siendo así, es lógico que la criatura se encuentre inscripta con el apellido de la madre, ya que no recae el deber de que se inscriba con el apellido del marido ni del biológico que no expreso su consentimiento.
Dado que quien sería el padre biológico falleció, debés iniciar una acción de filiación pidiendo se exhume el cadáver para realizarle una prueba de ADN; o pedir que ella se le realicen a los hijos del fallecido o a un hermano de aquél. Saludos