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 #574723  por Pandilla
 
Please, perdón que me entrometa en tan interesante discurrión oral; pero, ¿podría/n ser lo/s efecto/s.....?, ¿pueden los efectos de un hecho generar, crear o hacer nacer obligaciones, o una obligación...?
(o leí, pero no entendí.....???)

:arrow: :shock:
 #574725  por PenalistaCBA
 
Juajuajaujaajajaja... Ya me esta pegando vueltitas como calesita de nuevooo!!!...

Haber...la pregunta es precisa y concisa... En caso de que se compruebe penalmente, y de forma categórica, que la víctima en realidad sufrio lesiones por parte de terceros (es decir, NO SON LOS PATOVICASSS los autores) y que las mismas se produjeron fuera del establecimiento bailable (es decir, descartado absolutamente que NO fue adentroooo); digame mi Doc... en base a que título lo hará responder al dueño del boliche y/o a los patovicas???... Es esa mi simple pregunta... :twisted:
 #574727  por Pandilla
 
(¿escases de solidaridad para con el projimo...?)
 #574738  por PenalistaCBA
 
Pandilla escribió:Please, perdón que me entrometa en tan interesante discurrión oral; pero, ¿podría/n ser lo/s efecto/s.....?, ¿pueden los efectos de un hecho generar, crear o hacer nacer obligaciones, o una obligación...?
(o leí, pero no entendí.....???)

:arrow: :shock:

Perdón camaradaaa!!!... Es que la colega es zapata... sino gana empataaa...juajajajaj...

La discusión se armó en virtud del planteo sobre una pretensión resarcitoria deribado de la comisión de un ilícito penal, más precisamente de lesiones... En un pos anterior, la venemérita doctora categóricamente afirmo que la absolución en sede penal no era obstáculo para la posible condena civil; entonces me dió pie para darle una palmadita en la cola (chachaaa bebeee) y decirle, cuidado... pues si bien es cierto que en principio ello es así, pues obedecía a que había causales de absolución que permitián en determinados hechos penales llegar al resarcimiento por causal objetiva; en cambio no deja de ser menos cierto que en otras causales de absolución, como es el caso de la NO PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL ILÍCITO PENAL, dicha absolución penal se combertía en una barrera infranqueable para cualquier pretensión resarcitoria... Pero la estimada, y nunca bien ponderada colega, trata de intercambiarme -hábilmente debo reconocer- las distintas responsabilidades de acuerdo a la conveniencia del post... oseaaa... me quiere hacer trampitasss!!!...

Y es de ahí en donde le digo a la bela colega que sí en determinados hechos penales, existe un pronunciamiento jurisdiccional penal que dice ya sea, (A)- INEXISTENCIA DEL ILÍCITO o (B)- LA NO PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL MISMO... Toda posterior imposición de responsabilidad civil al imputado es ilegítima... pues dejó de existir la fuente generadora de la obligación de reparar el daño causado...
Pero como a los civilistas le gusta hacer plata... y nada más que plataaaa... te quieren enroscar la víboraaaa....

Y es como desde la creación vió Doc!!!... Estas mujeres siempren vienen con la víbora enroscada en las piernas!!!
jaujajaja

Espero haber respondido a su inquietud mi querido colega... 8)
 #574742  por Pandilla
 
Yes, me capiche dienti. Es tal como Usted ha escrito. Sin embargo, el Juez Penal sólo decreta "la no comisión de delito penal, o de delito previamente tipificado por el Código Penal", y, a su vez, declara "la no participación del Imputado (casí retorica pura) en algo que jamás se ¿comisionó..? o que jamás se ejecuto o penso en ejecutar". Y, a según creo entender, ello no implica que, en términos del Derecho Civil, no haya existido, digamos, la comisión de un delito (con dolo o culpa) civil. O sea, el Juez o Tribunal Penal, sólo se ocupan de lo señalado por el Código Penal, de la comisión o no, por parte de una persona, de un tipo penal, o varios tipos penales; pero, no se ocupan de la cuestión civil, la cual, entiendo, puede plantearse, y se verá ¿qué decide el Juez Civil.....?

Saludos.
 #574875  por Claudialo
 
Pandilla escribió: Y, a según creo entender, ello no implica que, en términos del Derecho Civil, no haya existido, digamos, la comisión de un delito (con dolo o culpa) civil. O sea, el Juez o Tribunal Penal, sólo se ocupan de lo señalado por el Código Penal, de la comisión o no, por parte de una persona, de un tipo penal, o varios tipos penales; pero, no se ocupan de la cuestión civil, la cual, entiendo, puede plantearse, y se verá ¿qué decide el Juez Civil.....?

Saludos.
: :lol: :lol: es así Pandi!!!!, traté de hacerlo enteder al cerrado Penalista CBA, pero Ud. concluyó correctamente. Esto es lo que vengo planteando...pero como este estimado penalista no quiere perder en manos de una mujer, con la banderita blanca sigue atacando.... :lol:

Debo decir a mi estimado Doc , que el derecho penal es de excepción y subisidario, solo persigue conductas punitivas.
Los delitos, son, solo la fuente de obligación de reparar en la vía civil, por el 1109 del C.C., lo que NO implica y me PLANTO Y DOY BANCA, que si una persona no es responsable penalmente, tampoco lo sea Civilmente.-

De todas formas, NO me contestó, "Dió vueltas como una calesita", cual es la fuente de la obligación, en la obligación de reprara por el 1113, o el 1112 o el 1114 o 1118 del C.C. ??? un delito???? NO, la LEY, como fuente generado de obligaciones!!!!.-

Coincido con mi estimado Pandi, un hecho debe exisitir, pero no es relevante penalmente.Las actuaciones penales son una prueba más, porsupuesto que en algunos casos es importante, pero no es una "condicion sine qua non, a una reparación civil-

PRACTICO I: Un menor de 15 años, agarra el auto d esu pade, embeste a una persona y la mata. El padre , sabemos que debe repsonder??, cual es la cuas ao fuente de esta obigación???

RINDASE MI PENALISTACBA, .... *cafe*

PRACTICO II: Cuando un delincuente accede a una Probation "sin e", No se reconoce hecho, puede la victima buscar la reparación del daño en el fuero Civil o no, porque el delincuente no fué condenado???

Le aclaro que la forista que inició el post, dijo que el Pato fué el agresor, es por eso mi intención de ir por el 1113, pero la fuente directa de este art, no es precisamente le hecho ilicito, ni me interesa que sea condenado :idea:
 #574879  por Claudialo
 
[quote="Claudialo
PRACTICO I: Un menor de 15 años, agarra el auto d esu pade, embeste a una persona y la mata. El padre , sabemos que debe repsonder??, cual es la cuas ao fuente de esta obigación???

jajajaj..se me chispoteó el teclado, es que Ud...penalista , mire que me hace trabajar...

PRACTICOI: Un menor de 15 años, agarra el auto de su padre, embiste a una persona y la mata. El padre, sabemos que debe responder,¿¿¿ cual es la cuasa o fuente de esta obligación Penalissshhhta??? :D
 #574883  por feragus
 
Claudialo escribió:
Pandilla escribió: Y, a según creo entender, ello no implica que, en términos del Derecho Civil, no haya existido, digamos, la comisión de un delito (con dolo o culpa) civil. O sea, el Juez o Tribunal Penal, sólo se ocupan de lo señalado por el Código Penal, de la comisión o no, por parte de una persona, de un tipo penal, o varios tipos penales; pero, no se ocupan de la cuestión civil, la cual, entiendo, puede plantearse, y se verá ¿qué decide el Juez Civil.....?

Saludos.
: :lol: :lol: es así Pandi!!!!, traté de hacerlo enteder al cerrado Penalista CBA, pero Ud. concluyó correctamente. Esto es lo que vengo planteando...pero como este estimado penalista no quiere perder en manos de una mujer, con la banderita blanca sigue atacando.... :lol:

Debo decir a mi estimado Doc , que el derecho penal es de excepción y subisidario, solo persigue conductas punitivas.
Los delitos, son, solo la fuente de obligación de reparar en la vía civil, por el 1109 del C.C., lo que NO implica y me PLANTO Y DOY BANCA, que si una persona no es responsable penalmente, tampoco lo sea Civilmente.-

De todas formas, NO me contestó, "Dió vueltas como una calesita", cual es la fuente de la obligación, en la obligación de reprara por el 1113, o el 1112 o el 1114 o 1118 del C.C. ??? un delito???? NO, la LEY, como fuente generado de obligaciones!!!!.-

Coincido con mi estimado Pandi, un hecho debe exisitir, pero no es relevante penalmente.Las actuaciones penales son una prueba más, porsupuesto que en algunos casos es importante, pero no es una "condicion sine qua non, a una reparación civil-

PRACTICO I: Un menor de 15 años, agarra el auto d esu pade, embeste a una persona y la mata. El padre , sabemos que debe repsonder??, cual es la cuas ao fuente de esta obigación???
RINDASE MI PENALISTACBA, .... *cafe*

PRACTICO II: Cuando un delincuente accede a una Probation "sin e", No se reconoce hecho, puede la victima buscar la reparación del daño en el fuero Civil o no, porque el delincuente no fué condenado???
Le aclaro que la forista que inició el post, dijo que el Pato fué el agresor, es por eso mi intención de ir por el 1113, pero la fuente directa de este art, no es precisamente le hecho ilicito, ni me interesa que sea condenado :idea:

A mi modo de ver, los dos PRACTICOS puestos como ejemplo justamente dan la razón a Penalista.

En el primero, el menor es sobreseído por inimputabilidad, no porque no haya cometido el delito. Por el contrario si como dice Penalista el juez -por decisión firme- entiende que el menor no participó en el hecho, no hay posibilidad de que en civil se responsabilice a los padres.

En el segundo, hay que aclarar que un delincuente no accede a una probation, sino una persona imputada de un delito. Por lo tanto, rige la presunción de inocencia. Luego, el sobreseimiento por cumplimiento de la probation de ninguna manera causa efecto en sede civil porque la solución remisoria dictada en la causa penal (sobreseimiento) obedeció a una causal de extinción de la acción penal expresamente prevista (el cumplimiento de la probation). Es decir, en sede penal no hubo ninguna decisión definitiva sobre el fondo del asunto y por lo tanto está abierta la posibilidad de accionar civilmente.
 #574889  por Claudialo
 
A marzo Feragus!!!!!.y.... alcahuete..... :evil:

Ud. dió en la tecla, el menor No responde penlamente, tampoco su padre, pero sí, este debe responder civilmente, por los daños causados en virtud del 1114 del C.C., cuya fuente de obligación es la ley... :wink:

No puedo sola con estos hombres!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #574891  por Claudialo
 
IGUAL YA FUÍ A BUSCAR LA PATOTA CIVILISTA, Y ME FALTÓ EL BAR... :o
 #574893  por feragus
 
No Claudialo, te la llevaste previa. Yo dije que el menor ni el padre responden si el juez dice que el menor no participó en el hecho. Hay que leer bien. Tu ejemplo fue por el lado de la inimputabilidad y lo que planteó Penalista fue por el lado de la no participación. Cosas diferentes, Sharon.
Yo, alcahuete de Penalista.
Vos, alcahuete de Pandilla.
 #574895  por Claudialo
 
Si que responde el padre en la vía civil Feragus!!!!alchuete de Penalishhta :evil:
 #574899  por Claudialo
 
Igual Feragus lea Ud. bien mi consigna: el menor si mató a una persona. Igual acá se suma el 1113 ,si el padre tambien es el dueño del vehiculo, cuya obligacion asimismo nace de la ley.-

Otro ejemplo, el menor empuja a una persona y la mata, que pasa con la reparación????
 #574900  por feragus
 
Si no se demuestra que la empujó y la mató, no paga ni él ni el padre. Siempre dije eso. Hay que leer mejor. Y tratá de no faltar el respeto.