Hola, tengo una duda en un expediente de alimentos mi cliente ( es un primo) recibio una cedula para fijarlos y citan por el 639, 640 y 641 C.Proc. , en caso que no se arribe a un acuerdo, van a tomar posiciones al demandado . Yo en ese mismo momento presento la "contestacion " de demanda? es decir se que no hay contestacion en alimentos sino la defensa y prueba que el me aporte? consulto porque recien vino y la audiencia es el lunes a las 8hs! y me pidio que lo acompañe, luego tratare que vaya con un letrado que haga familia puntualmente, gracias por ayudarme!
Hola colega: mira yo a las audiencias que fui, los colegas de la parte demadnada, fueron con la contestacion de la demanda hecha (por las dudas), y con las pruebas para ejercer el derecho de defensa.
Por lo gral, no se contesta la demanda, pero depende el criterio del juzgado. Yo en algun que otro caso he contestado y me lo han tenido presente. y recien ahi han fiajdo la audiencia....
Pero por lo gral, , solo le admiten el recibo de sueldo para ver que ingresos tiene, pero por las dudas anda con la demanda preparada, total no perdes nada.
Es capital o provincia?