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  • audiencia en alimentos

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 #574547  por martaggarcia
 
Hola, tengo una duda en un expediente de alimentos mi cliente ( es un primo) recibio una cedula para fijarlos y citan por el 639, 640 y 641 C.Proc. , en caso que no se arribe a un acuerdo, van a tomar posiciones al demandado . Yo en ese mismo momento presento la "contestacion " de demanda? es decir se que no hay contestacion en alimentos sino la defensa y prueba que el me aporte? consulto porque recien vino y la audiencia es el lunes a las 8hs! y me pidio que lo acompañe, luego tratare que vaya con un letrado que haga familia puntualmente, gracias por ayudarme!
 #575531  por daniestevez
 
Hola colega: mira yo a las audiencias que fui, los colegas de la parte demadnada, fueron con la contestacion de la demanda hecha (por las dudas), y con las pruebas para ejercer el derecho de defensa.
Por lo gral, no se contesta la demanda, pero depende el criterio del juzgado. Yo en algun que otro caso he contestado y me lo han tenido presente. y recien ahi han fiajdo la audiencia....
Pero por lo gral, , solo le admiten el recibo de sueldo para ver que ingresos tiene, pero por las dudas anda con la demanda preparada, total no perdes nada.
Es capital o provincia?
 #675479  por carpediem777
 
Antes que nada disculpen por colarme en este post!!!!!!!!! pero buscando mucho fue el unico que maso trata mi tema...y me gustaria que me dieran una mano, muchas gracias...!!!!

Buenas noches colegas...haré una pregunta, seguramente, básica para muchos...pero, recibido hace poco las dudas abundan...

En el 2009 mi cliente hizo ante la "Secretaría de Mediación dependiente de la Defensoría Gral. Departamental" ( de Quilmes), una Audiencia de Mediación en donde se acordaron % de alimentos (15 %), fue cumpliendo al pie de la letra...el tema es que el 10 de Nov. 2010 le llega una cédula notificándolo de una demanda de alimentos (Trib Flia 2 Quilmes)...reclamando un 20 %, pago de asign fliares. etc....y la pregunta/s seria...
1) Me trajo la demanda el viernes 11 de feb 2011, esta vencida para contestar?????' se contesta demanda???????'
2) Se debe ir a la audiencia ese mismo día sin contestar demanda y en caso de que no se arregle, ahí sí debo contestar demanda??????
3) Conclusión...COMO ES?????????????????????????

La cedula notifica lo sig.: "Atento lo peticionado en los términos del art 636 cpcc, convocase a las partes a la audiencia del dia ...., que se celebrará ante la consejera de flía, a la que deberan asistir personalmente, acompañadas de sus respectivos letrados....Acto seguido en caso de no arribarse a un acuerdo el accionado deberá absolver posiciones...para el caso de incomparecenica...etc etc...

Gracias anticipadas y disculpen si fui extenso!!!!