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 #575490  por feragus
 
No respondo más. Sos una maleducada. Y tampoco te responderé mensajes privados, así que no me los mandes más. Gracias.-
 #575570  por poorlaw
 
Volviendo al motivo que dió origen al hilo, me pregunto si es posible extender la responsabilidad contractural del dueño del boliche aún a hechos ocurridos en las inmediaciones del local bailable, durante el horario del baile y con motivo del mismo :?:
 #575571  por poorlaw
 
Contractual, no contractural, jaja.
 #575615  por Claudialo
 
Buen día Poor, porque tardó en pegarse una vueltita por aquí? :D .-

En el fuero civil , entiendo, la responsabilidad del explotar comercial del lugar es contractual con la victima. Por su posición de garante y por ser el empleador del agresor (en este último si se comprueba ello). No obstante queda en pie la posicion de garante, si sufrió algun daño dentro del lugar).-

Su fue dentro del bloliche, responde el dueño del boliche, por el 1113, pero en virtud de las cosas que sirve o tiene a su cuidado, pero la responsabilidad con la victima es extracontractual.-

Si el hecho ocurrió en las inmediaciones del lugar, a priori, no responde el dueñó del local bailable (esto es como los accidentes in itinere),unico supuesto, que uno no puede demandar al empleador en pos del 1113 .

El explotador comercial solo responde en este último caso, si los testigos logran demostrar que un empleado suyo produjo el hecho y causó el daño. Saludos.-

Un dato que le saqué a PenalistaCBA en este debate, es en llevar al garante al fuero penal. Eso esta muy bueno para presionar a fin del arreglo economico.Porque todos escapan a los "problemas penales"- :P
 #575869  por Master
 
Claudialo escribió: Un dato que le saqué a PenalistaCBA en este debate, es en llevar al garante al fuero penal. Eso esta muy bueno para presionar a fin del arreglo economico.Porque todos escapan a los "problemas penales"-
Discúlpeme la pregunta, Claudialo, pero no encontré la referencia en los posts del Penalista. ¿En calidad de qué podría llevarse al garante al fuero penal? ¿En caso de ejercitarse la acción civil en ese fuero?
¿O entendí mal?
 #575932  por Claudialo
 
PenalistaCBA escribió:Primero logren la imputación y procesamiento de los autores materiales del hecho (en este los patovícas), luego sí da el pulso, apunten un poco más arriba para atrapar penalmente también a los responsables del lugar por su posición de garante en la seguridad de los concurrentes...
:
Master, me alegro que se sume este debate.

Esto expresó Penalista CBA, que realmente nunca apunté penalmente al "garante", en esta calidad -precisamente-, en el fuero penal.-

So lo hice, desde el civil por el art. 1113 del C.C, independientemente del fuero penal. Es más nunca busqué acción penal contra este, ya que le art 1113 él codigo civil nos dá todos los elementos necesarios para la reparacion.
No sabia que podía ser autor penalmente responsable de un hecho ilicito.- De ser así, valdría el 1109 para este??

Puede que la diferencia de criterio con PenalistaCBA, es que el , por su especialidad no aplica el 1113 del C.C., sinó que su elevado criterio es sobre el Art. 1109. C.C.-
Cada abogado tiene su estrategia, frente la caso concreto.-

Yo intento siempre apuntar al 1113, 1112, 1114, 1118 C.C. (según el caso), en cualquier hecho que se me presente.Estos precinden de la culpa, a diferencia del 1109, que hay que acreditar al menos culpa.-
*flor* *
 #576088  por Master
 
Gracias por su saludo, Claudialo ..
Hasta donde he entendido el tema en debate arrimo esta opinión:
En materia penal la responsabilidad es siempre subjetiva. Hasta la llamada 'autoría mediata' implica el 'dominio del acto'. En materia civil puede ser subjetiva (1109 CC) u objetiva (1113 íd.). O sea: o se responde por acto propio o bajo dominio propio (R penal o subjetiva civil) o por conducta ajena bajo relación (dependientes, menores, etc.).
Por el lado procesal el ejercicio de la acción penal impide la SENTENCIA civil hasta que se dicte la penal. Y la limita en caso de condena, ya que no puede revisarse la RC en sede civil mediando condena penal.
Finalmente, la acción civil puede ser ejercida, también, en sede penal, lo que no la convierte en una acción penal. Sigue siendo una acción civil, pero ante el Juez del hecho penal. Aunque la gente se asuste.
Creo que no hay mayores discrepancias entre quienes han opinado, más allá de los matices con que se han expresado.
Saludos cordiales.
 #576100  por Claudialo
 
Gracias Mester, fuiste muy claro.

ya ques estamos en el hilo, si yo quiero accionar directamente en el fuero civil, por cualquier causal objetiva, 1112, 1113,1114, 1118 etc...(veo que vos manejas bien responsabilidad civil), cual es la causa penal, o mejor dicho, depende de una causa penal??.-

Máxime cuando en el fuero penal, el tipo penal, al menos requiere culpa (elemento subjetivo) y la responsabilidad objetiva, precinde de todo ello.-

De ser así, nunca lo hice.Si bien, esa fue mi sugerencia inicial respecto del explotador comercial, a mi me encanta responsabilidad civil , lo que no implica que no esté equivocada, puede que así sea, Si es así, he venido zafando...

En un daños (accidente de transito) fuí por el 1113, me concedieorn una cautelar, en virtud del los elementos existentes en el expediente civil y no hicieron referencia a la causa penal contra el conductor del vehículo (lesiones graves) que se encontraba atrincherada. Tuvieron en cuenta los testimonios y la absolucion de la demandada)

Gracias Master por tu valioso aporte.- *flor*
 #576138  por Master
 
Claudialo ..
Nada te impide accionar en sede civil por la causal que elijas o por ambas. Pero si hay una causa penal en curso por EL MISMO HECHO, no podés obtener sentencia antes de que se decida la responsabilidad penal, en algún sentido, cualquiera sea. Todo eso está regulado en el CC en forma expresa.
Y también podés obtener cautelares a las resultas de la cuestión de fondo. Pero vas a tener delante la 'prejudicialidad' penal respecto de la civil. Salvo que el hecho no sea delito penal, en cuyo caso tenés vía libre en sede civil.
 #576175  por Claudialo
 
Gracias colega!!! :P

Tu aporte fué muy claro Master. Entonces a seguir trabajando! :D
 #777719  por sandranoemiibanez
 
hola colegas... tanto civilistas como penalistas... ante todo felicitaciones por las tan explicativas disertaciones que hacen... la verdad que me han dejado pensando... por lo que paso a hacerles un par de consultas en relacion al siguiente caso:
inicie demanda civil de ds y pjs por accidente de transito con lesiones... pero la causa penal no se insto por parte de la victima atropellada... solo se hizo la denuncia y no se ratifico la misma... la denunciante (mi cliente) recibio una notificacion en su domicilio en donde le informaban del archivo de las actuaciones...

el tema es que ahora luego de iniciada la demanda... la cia de seguros citada en garantia contesta demanda ofreciendo como prueba informativa se oficie a la UFI interviniente y se solicite el expediente ad effectum videndi... estimo que para probar que a la victima no le ha importado instar la causa... lo que supondria pensar que no fue de gran importancia la lesion etc...

la consulta apunta a lo siguiente: me conviene oponerme a que se oficie a la UFI? esta solo va a informar que no hay denuncia penal ratificada y se han archivado las actuaciones...

o

la otra opcion seria que ni me moleste... y deje que se oficie a la UFI.... total en el expediente no hay nada... mas que la denuncia no ratificada y puede que los forenses hayan enviado ya el informe realizado a la victima....
porque el hecho de que la victima no haya perseguido penalmente al conductor que la atropello para que sea condenado... no implica que en sede civil no pueda reclamar la reparacion del daño si pruebo la culpa del conductor... que en realidad ya esta reconocida en la contestacion de la demanda... pues el mismo conductor aduce que atropella a la actora pues esta salio al cruce de una calle por entre medio de dos autos....

nada obsta a que inicie los ds y pjs sin que se inste lo penal.... ?
como la ven? que piensan? soy neofita en el tema...
Espero que me tiren ideas....

Gracias