Gente, mi cliente pago directamente al trabajador el fondo de cese laboral y no mediante la entrega de los
correspondientes depositos bancarios.
Cuando hizo entrega de la libreta de trabajo, le hizo firmar un recibo al trabajador que recibia en el mismo
momento la suma correspondiente al 12% de los meses de trabajo.
Ahora en la demanda, el trabajador invoca que no recibio el dinero puesto que no recibio los correspondientes
depositos.
No encuentro ningun fallo que me de la razon en cuanto a la "viabilidad" del pago contado efectivo del fondo de cese
laboral al trabajador.
Al menos quiero un reconocimiento de ese pago, pues en caso contrario "quien paga mal, paga dos veces".
correspondientes depositos bancarios.
Cuando hizo entrega de la libreta de trabajo, le hizo firmar un recibo al trabajador que recibia en el mismo
momento la suma correspondiente al 12% de los meses de trabajo.
Ahora en la demanda, el trabajador invoca que no recibio el dinero puesto que no recibio los correspondientes
depositos.
No encuentro ningun fallo que me de la razon en cuanto a la "viabilidad" del pago contado efectivo del fondo de cese
laboral al trabajador.
Al menos quiero un reconocimiento de ese pago, pues en caso contrario "quien paga mal, paga dos veces".
