sandranoemiibanez escribió:por otro lado hay alguna diferencia entre juez de garantia y juez en lo correccional...
Hola,
El juez de garantía interviene en una etapa del proceso distinta al juez en lo correccional.
El juez de garantías interviene en la etapa de la IPP, de cualquier clase de delitos: es éste quien, justamente,
garantiza, a todas las partes involucradas, el apego del procedimiento de la IPP a las normas del Código Procesal y al respeto de los derechos protegidos por las Constituciones de la Provincia y de la Nación. Sus atribuciones principales están enumeradas en el art. 23.
En cambio, el juez en lo correccional interviene en la etapa del juicio, obvio si la causa fue elevada y tratándose de delitos correccionales. La definición de "correccionales" (en función de los delitos del CP) surge de los dos primeros incisos del art. 24.
¿Se entiende?