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  • particular damnificado

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 #523969  por oarr
 
hola..quisiera consultar si la constitución de particular damnificado solo se puede presentar ante el Juez de Garantías o también puede hacerse ante el Fiscal de la causa..gracias
 #524358  por poorlaw
 
Hola,

Para mí el único competente es el Juez de Garantías, art. 23, inc. 1º del CPPBA.

Saludos.
 #525336  por oarr
 
poorlaw escribió:Hola,

Para mí el único competente es el Juez de Garantías, art. 23, inc. 1º del CPPBA.

Saludos.
Muchas gracias..por la contestación..saludos oarr
 #575072  por sandranoemiibanez
 
hola colegas!!!! tengo que constituir en particular daminificado a un cliente en una IPP tramitando en UFI de moron... saben en la practica donde tengo que presentar el escrito? si en la UFI o en el Juez de GArantias... porque como bien dice el colega anterior... se aplicaria el 23-1 del CPPPbsas... pero ahora me entro la duda... puesto que en otra IPP que tengo en san martin... como el exp estaba en una UFI, todas las presentaciones las tenia que hacer ahi... y no ante el juez de garantias...

por otro lado hay alguna diferencia entre juez de garantia y juez en lo correccional... porque estoy leyendo el Codigo procesal pen de Bs AS y se me esta armando un matete jejejejejejee teniendo en cuenta q tengo que presentar a mi cliente como part damnif en una causa donde el delito seria LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR ALEVOSIA Y ENSEÑAMIENTO, CUAL DE ESTOS DOS JUECES INTERVIENE?
 #575642  por poorlaw
 
sandranoemiibanez escribió:por otro lado hay alguna diferencia entre juez de garantia y juez en lo correccional...
Hola,

El juez de garantía interviene en una etapa del proceso distinta al juez en lo correccional.

El juez de garantías interviene en la etapa de la IPP, de cualquier clase de delitos: es éste quien, justamente, garantiza, a todas las partes involucradas, el apego del procedimiento de la IPP a las normas del Código Procesal y al respeto de los derechos protegidos por las Constituciones de la Provincia y de la Nación. Sus atribuciones principales están enumeradas en el art. 23.

En cambio, el juez en lo correccional interviene en la etapa del juicio, obvio si la causa fue elevada y tratándose de delitos correccionales. La definición de "correccionales" (en función de los delitos del CP) surge de los dos primeros incisos del art. 24.

¿Se entiende?
 #575726  por sandranoemiibanez
 
yeahhhh!!!! muchisimas graciassss!!!! seria algo asi como que el juez de garantias interviene en todo proceso penal sea criminal o correccional. Correccional seria cuando son delitos con penas menores (tal los enumerados en el CPP bs as). Espero haber entendido jajaajajaj

Ahora bien, donde hago las presentaciones? en la UFI o en el juzgado?