Bueno me presento, mi nombre es Mario, y soy estudiante de derecho en la UBA.
Mi duda es respecto a la antijuricidad, y más concretamente, a su aspecto subjetivo.
Por lo que vi en clases, en el tipo subjetivo tenemos el conocimiento acerca de los presupuestos del aspecto objetivo de la antijuricidad, por ejemplo, en la legitima defensa, saber que estoy ante una agresión ilegitima y actual. Y el error de prohibición y el error de permisión pasaron a la culpabilidad.
Perfecto, ahora que pasaría en el siguiente caso:
A mata a B que se encontraba situado en la ventana de la casa, en ese momento B estaba a punto de matar C, entonces, al matar a B, A le salva la vida a C SIN SABERLO.
¿Cómo se resuelve este caso? Acorde a la cátedra, tengo un error sobre los presupuestos del aspecto objetivo, es decir, no sabia que actuaba en legitima defensa de un tercero pero termino salvandolo. Este error sobre la existencia de la causa de justificación tiene como consecuencia, segun entendi, un tratamiendo asimilable a los culposos (no entiendo mucho que quiere decir con asimilable a los culposos).
Yo lo resolveria de la siguiente manera:
Objetivamente: A obro en situación de legitima defensa.
Subjetivamente: No tenia conocimiento de la situación de legitima defensa de un tercero, por lo culpa imputaría homicidio doloso.
Aca tengo otra duda...ahora..sigo el analisi con culpabilidad o le imputo homicidio doloso?
En caso de seguir con culpabilidad, dado que es imputable (caacidad de actuar con responsabilidad) que tenia conocimiento de que su conducta era antijuridica y que el autor podía realizar una conduca conforme a derecho, imputaria homicidio doloso.
Sintesis: mi pregunta es sobre el error en la antijuricidad, si acorde a alguna teoría se analiza en el aspecto subjetivo algun error sobre los presupuestos del aspecto objetivo de la antijuricidad. No entiendo bien el tema de la teoría limitada de la culpabilidad y la que sigue zaffaroni que si no me equivoco es teoría estricta de la culpabilidad.
Leí completo el libro de Bacigalupo, pero tampoco me termina de aclarar el tema de error en la parte de antijuricidad y en la culpabilidad...pareciera que Bacigalupo entiende error sobre los presupuestos objetivo de la causa de justificación (antijuricidad) y si hay un error, por ejemplo, no conocia la legitima defensa, resuelve un caso como tentativa inidonea (a mata a b, y este estaba a punto de matar a c, con su acción salva la vida de B, pero sin saberlo).
Despues tambien reconoce error en la culpabilidad, y tambien puede ser sobre la antijuricidad y su existencia o presupuestos..me marea!
Mi duda es respecto a la antijuricidad, y más concretamente, a su aspecto subjetivo.
Por lo que vi en clases, en el tipo subjetivo tenemos el conocimiento acerca de los presupuestos del aspecto objetivo de la antijuricidad, por ejemplo, en la legitima defensa, saber que estoy ante una agresión ilegitima y actual. Y el error de prohibición y el error de permisión pasaron a la culpabilidad.
Perfecto, ahora que pasaría en el siguiente caso:
A mata a B que se encontraba situado en la ventana de la casa, en ese momento B estaba a punto de matar C, entonces, al matar a B, A le salva la vida a C SIN SABERLO.
¿Cómo se resuelve este caso? Acorde a la cátedra, tengo un error sobre los presupuestos del aspecto objetivo, es decir, no sabia que actuaba en legitima defensa de un tercero pero termino salvandolo. Este error sobre la existencia de la causa de justificación tiene como consecuencia, segun entendi, un tratamiendo asimilable a los culposos (no entiendo mucho que quiere decir con asimilable a los culposos).
Yo lo resolveria de la siguiente manera:
Objetivamente: A obro en situación de legitima defensa.
Subjetivamente: No tenia conocimiento de la situación de legitima defensa de un tercero, por lo culpa imputaría homicidio doloso.
Aca tengo otra duda...ahora..sigo el analisi con culpabilidad o le imputo homicidio doloso?
En caso de seguir con culpabilidad, dado que es imputable (caacidad de actuar con responsabilidad) que tenia conocimiento de que su conducta era antijuridica y que el autor podía realizar una conduca conforme a derecho, imputaria homicidio doloso.
Sintesis: mi pregunta es sobre el error en la antijuricidad, si acorde a alguna teoría se analiza en el aspecto subjetivo algun error sobre los presupuestos del aspecto objetivo de la antijuricidad. No entiendo bien el tema de la teoría limitada de la culpabilidad y la que sigue zaffaroni que si no me equivoco es teoría estricta de la culpabilidad.
Leí completo el libro de Bacigalupo, pero tampoco me termina de aclarar el tema de error en la parte de antijuricidad y en la culpabilidad...pareciera que Bacigalupo entiende error sobre los presupuestos objetivo de la causa de justificación (antijuricidad) y si hay un error, por ejemplo, no conocia la legitima defensa, resuelve un caso como tentativa inidonea (a mata a b, y este estaba a punto de matar a c, con su acción salva la vida de B, pero sin saberlo).
Despues tambien reconoce error en la culpabilidad, y tambien puede ser sobre la antijuricidad y su existencia o presupuestos..me marea!