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  • QUE EXCEPCION INTERPONGO???? VENCE EL JUEVES

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 #576312  por EugeA
 
Hola todos, el tema es así:
Viene una sra. y me trae una ejecución de un banco por un saldo de un pagaré y el saldo deudor de cuenta corriente, todo de fecha 08/2009.-

Ahora bien, en noviembre de 2009 ella firmó con una empresa apoderada del banco un convenio de reconocimiento de deuda y pago con financiación por el saldo deudor de la cuenta corriente, el saldo impago de una tarjeta de crédito y por un saldo del prestamo personal.-
Que esta pagando regularmente todos los meses.-

Entonces, ese pagaré resulta ser el documento que firmo como garantía del crédito personal.-

La duda es: planteo que no existe deuda líquida exigible xq hubo una refinanciación que esta pagando???
Ademas opongo el pago?? o uds. ven una excepción mas específica???


Gracias.-
 #576446  por eduferry
 
Euge no esta claro porque querés oponer una excepción. ¡Le mandaron una intimación de pago?, porque por tu relato el juicio fue comenzado en Agosto de 2009 y en Noviembre de 2009 concertó un convenio con el acreedor. Entonces que pasó, movieron el expediente?, si no es así obviamente el banco acreedor va a esperar cobrar la deuda para recien cerrar el expediente, ya sea por un desistimiento o informando haber sido desinteresado extrajudicialmente.
 #576915  por EugeA
 
Perdón!!!! evidentemente en mi desesperación comente la cosas como si estuvieran conmigo.-

La semana pasada le llegó el mandamiento de intimación de pago, por las sumas equivalentes al saldo deudor de la cuenta corriente y al saldo del pagaré.-

Dos de las deudas refinanciadas en el convenio del 30/11/09.-

Son dos estudio jurídicos diferentes, con uno firmo la refinanciacion y el otro le inició la ejecución.-

Espero haber sido mas clara.-
Gracias.-
 #577897  por eduferry
 
Bueno es raro que un mismo banco ejecute por dos días distintas, pero si ese es el caso y basándome en el CPCCN (el de prov. es casi similar) el art. 544 prevé las únicas excepciones admisibles y obviamente negando categoricamente la existencia de la deuda presentaría una excepción de litispendencia, porque el tema esta siendo planteado en otra causa y de transacción, conciliación o compromiso documentado, presentando el documento que avala el compromiso o convenio de partes

(Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: ...8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado).