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  • Concubina-Fraude a ley Arg-Sucesion.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #577094  por CaroD
 
Buenas! soy nueva en el foro aunque sigo a la comunidad en otros tópicos hace tiemp. Es el primer caso que tengo realtivo a flia, y a mi modo de ver tiene aristas un tanto problematicas. Espero me puedan ayudar a desasnar las dudas, mil gracias!
Se trata de una sucecion: Yo estaría representando al hijo del causante.
- concubina (mas de 60 años) casada vía mejico con el causante, tiene un matrimonio anterior que nunca disolvió en argentina, ergo, aun continua casada.
aunque no se en donde encontrar la documentación que "pruebe" su actual estado civil a fin de presentarlo en la causa. (1era pregunta)
- años de concubinato aproximada//30.
- Adopción de un pequeño, hace tambien 30 años, inscripto bajo el apellido de su concubino. (el hijo es mi cliente)
- Adquisicion por parte del concubino, quien recientemente falleció, de un bien a nombre propio donde los tres convivieron hasta que mi cliente a los 23 años se mudo y retorno al hogar a los 32 dado que su padre padecia cancer. Tras la muerte del concubino su hijo adoptoptivo viven allí hasta ahora para acompañar a su madre.
- la relación entre la madre (concubina) y mi cliente (hijo adoptivo) es sumamente compleja luego de la muerte del padre - concubino.
- preguntas:
* siendo ella concubina no es heredera legítima, verdad? alegando fraude a la ley argentina mientras inclusive ella hasta el día de hoy no disolvió el vínculo con su anteriror pareja ( fue el periodo ventana en donde no estaba permitido el divorcio y luego si) siendo, así, único heredero legítimo por revestir el caracter de hijo adoptivo mi cliente . . . es correcto?
* es dable sotener por parte de la señora la invocación un "derecho de habitación vitaliceo" sobre el inmbueble en donde vivieron con el concubino y su hijo? No tengo idea que es eso, lo estube buscando me chiflaron que podían oponer eso y no enconte precedentes aca si afuera.
* en sintesis: hay posibilidad de desplazar a la concubina (madre adoptiva de mi cliente) del bien propio que poseia su concubino padre adoptivo de mi cliente.??

hablando rápido, "quien potencialmente sería el dueño" yo entiendo que ella no, por eso les consulto ; ) !
el hijo desplazaría a la madre adoptiva (concubina) declarandose como único heredero del bien propio del inmuble al hijo del causante, por favor contestemenn a ver si estoy muy errada !

gracias !


les agradezcoooooooo muchisimo !
 #577804  por laucba21
 
Hola:
La pregunta es ella se divorcio en Mexico del anterior marido y ahi se casó con el concubino. O no se divorció en ningún lado?
Porque si nunca se divorcio y se casó dos veces no tiene derecho sucerio. Pero lo que no me quedo claro es si la casa era bien propio del causante o la habian comprado a medias? si era bien propio no tiene vocación hereditaria y el único heredero sería el hijo adoptivo, porque fue adopción plena.
espero haberte ayudado
 #577808  por laucba21
 
Respecto de donde podes sacar la documentación que acredite que esta casada aún, pedi al juzgado un oficio al registro civil de donde se casaron.

es dable sotener por parte de la señora la invocación un "derecho de habitación vitaliceo" sobre el inmbueble en donde vivieron con el concubino y su hijo? No tengo idea que es eso, lo estube buscando me chiflaron que podían oponer eso y no enconte precedentes aca si afuera.
Eso lo escuche para cobrar pensiones, pero no en sucesiones, aunque hoy en día hay cada fallo, pero el Codigo civil dice bien clarito quienes son los que tienen vocación hereditaria.
Ahora si creo que termine de aportar a tu pregunta, la cual era largusima y me olvide una parte. Suerte
 #577829  por CaroD
 
Gracias! laucba21
Claro tal cual decis, ella nunca se divorcio del primer marido "casandose via mexico" con el causante de la sucecion. Por tanto entiendo que aquel matrimonio tampoco es valido, el de mexico, digo porque atenta al orden publico ntro al haberse llevado a cabo ocn un impedimento legal.
La propiedad, donde ella vivió siempre junto a él y a su pequeño, es "bien propio" de su concubino. El la adquirió y en la escrituta figura como soltero a ella ni se la nombra. Por tanto, entiendo como mencionas que la concubina no tiene vocacion sucesoria y el bien propio es de su hijo. (adoptado con el apellido del concubino) esta parte es correcta ??
Gracias!
 #577832  por CaroD
 
CaroD escribió:Gracias! laucba21
Claro tal cual decis, ella nunca se divorcio del primer marido "casandose via mexico" con el causante de la sucecion. Por tanto entiendo que aquel matrimonio tampoco es valido, el de mexico, digo porque atenta al orden publico ntro al haberse llevado a cabo ocn un impedimento legal.
La propiedad, donde ella vivió siempre junto a él y a su pequeño, es "bien propio" de su concubino. El la adquirió y en la escrituta figura como soltero a ella ni se la nombra. Por tanto, entiendo como mencionas que la concubina no tiene vocacion sucesoria y el bien propio es de su hijo. (adoptado con el apellido del concubino) esta parte es correcta ??
Gracias!
me acabo de dar cta que me contestaste el tema de adopcion como la plena, si fue así.
gracias !