Buenas! soy nueva en el foro aunque sigo a la comunidad en otros tópicos hace tiemp. Es el primer caso que tengo realtivo a flia, y a mi modo de ver tiene aristas un tanto problematicas. Espero me puedan ayudar a desasnar las dudas, mil gracias!
Se trata de una sucecion: Yo estaría representando al hijo del causante.
- concubina (mas de 60 años) casada vía mejico con el causante, tiene un matrimonio anterior que nunca disolvió en argentina, ergo, aun continua casada.
aunque no se en donde encontrar la documentación que "pruebe" su actual estado civil a fin de presentarlo en la causa. (1era pregunta)
- años de concubinato aproximada//30.
- Adopción de un pequeño, hace tambien 30 años, inscripto bajo el apellido de su concubino. (el hijo es mi cliente)
- Adquisicion por parte del concubino, quien recientemente falleció, de un bien a nombre propio donde los tres convivieron hasta que mi cliente a los 23 años se mudo y retorno al hogar a los 32 dado que su padre padecia cancer. Tras la muerte del concubino su hijo adoptoptivo viven allí hasta ahora para acompañar a su madre.
- la relación entre la madre (concubina) y mi cliente (hijo adoptivo) es sumamente compleja luego de la muerte del padre - concubino.
- preguntas:
* siendo ella concubina no es heredera legítima, verdad? alegando fraude a la ley argentina mientras inclusive ella hasta el día de hoy no disolvió el vínculo con su anteriror pareja ( fue el periodo ventana en donde no estaba permitido el divorcio y luego si) siendo, así, único heredero legítimo por revestir el caracter de hijo adoptivo mi cliente . . . es correcto?
* es dable sotener por parte de la señora la invocación un "derecho de habitación vitaliceo" sobre el inmbueble en donde vivieron con el concubino y su hijo? No tengo idea que es eso, lo estube buscando me chiflaron que podían oponer eso y no enconte precedentes aca si afuera.
* en sintesis: hay posibilidad de desplazar a la concubina (madre adoptiva de mi cliente) del bien propio que poseia su concubino padre adoptivo de mi cliente.??
hablando rápido, "quien potencialmente sería el dueño" yo entiendo que ella no, por eso les consulto ; ) !
el hijo desplazaría a la madre adoptiva (concubina) declarandose como único heredero del bien propio del inmuble al hijo del causante, por favor contestemenn a ver si estoy muy errada !
gracias !
les agradezcoooooooo muchisimo !
Se trata de una sucecion: Yo estaría representando al hijo del causante.
- concubina (mas de 60 años) casada vía mejico con el causante, tiene un matrimonio anterior que nunca disolvió en argentina, ergo, aun continua casada.
aunque no se en donde encontrar la documentación que "pruebe" su actual estado civil a fin de presentarlo en la causa. (1era pregunta)
- años de concubinato aproximada//30.
- Adopción de un pequeño, hace tambien 30 años, inscripto bajo el apellido de su concubino. (el hijo es mi cliente)
- Adquisicion por parte del concubino, quien recientemente falleció, de un bien a nombre propio donde los tres convivieron hasta que mi cliente a los 23 años se mudo y retorno al hogar a los 32 dado que su padre padecia cancer. Tras la muerte del concubino su hijo adoptoptivo viven allí hasta ahora para acompañar a su madre.
- la relación entre la madre (concubina) y mi cliente (hijo adoptivo) es sumamente compleja luego de la muerte del padre - concubino.
- preguntas:
* siendo ella concubina no es heredera legítima, verdad? alegando fraude a la ley argentina mientras inclusive ella hasta el día de hoy no disolvió el vínculo con su anteriror pareja ( fue el periodo ventana en donde no estaba permitido el divorcio y luego si) siendo, así, único heredero legítimo por revestir el caracter de hijo adoptivo mi cliente . . . es correcto?
* es dable sotener por parte de la señora la invocación un "derecho de habitación vitaliceo" sobre el inmbueble en donde vivieron con el concubino y su hijo? No tengo idea que es eso, lo estube buscando me chiflaron que podían oponer eso y no enconte precedentes aca si afuera.
* en sintesis: hay posibilidad de desplazar a la concubina (madre adoptiva de mi cliente) del bien propio que poseia su concubino padre adoptivo de mi cliente.??
hablando rápido, "quien potencialmente sería el dueño" yo entiendo que ella no, por eso les consulto ; ) !
el hijo desplazaría a la madre adoptiva (concubina) declarandose como único heredero del bien propio del inmuble al hijo del causante, por favor contestemenn a ver si estoy muy errada !
gracias !
les agradezcoooooooo muchisimo !