Estimado colegas: La verdad que habiendo trabajado toda la tarde tengo la cabeza media quemada.. mi duda es como se calculaba la multa del art. 1 ley 25.323, porque leyendo la ley dice: Art. 1: " ... serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.
Entonces: Según el texto calculo el doble del 245 lct o tambien se duplica tambien el integrativo y preaviso??
No me acuerdo???? me ayudan porfa?? , gracias. Saludos. Gisela.-
Entonces: Según el texto calculo el doble del 245 lct o tambien se duplica tambien el integrativo y preaviso??
No me acuerdo???? me ayudan porfa?? , gracias. Saludos. Gisela.-
Gisela
