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  • Art. 1 Ley 15.323

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #575479  por Gyzella
 
Estimado colegas: La verdad que habiendo trabajado toda la tarde tengo la cabeza media quemada.. mi duda es como se calculaba la multa del art. 1 ley 25.323, porque leyendo la ley dice: Art. 1: " ... serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.
Entonces: Según el texto calculo el doble del 245 lct o tambien se duplica tambien el integrativo y preaviso??
No me acuerdo???? me ayudan porfa?? , gracias. Saludos. Gisela.-
 #575552  por Gyzella
 
Ya encontré la solucion a mi duda, aca les mando un fallito que quizas a alguno le sirva.. jaja
"A fin de calcular la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25323 debe liquidarse el 50% de los montos correspondientes a indemnización por despido. indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, estas dos últimas con incidencia del sueldo anual complementario. Toq. 1193.Porta. Guibourg.18750/2004. Presti, María Cecilia c/ SPM Sistema de Protección Médica S.A. y otro s/ despido. 29/03/06SD. 87.624.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Sala III. "
 #575554  por Gyzella
 
Uhhh!! Ese es del 2 de la 25323.. Entonces.. sigo pidiendo pidiendo ayuda..
 #577268  por natalia84
 
Además del art. 245 se suele duplicar el preaviso, integración no!
 #577364  por Romina34
 
el art. 1 de la le 25323 se aplica a los casos de despido en relaciones de trabajo no registradas o registradas deficientemente.
el art. 2 de la misma ley, se aplica a cualquier caso (registrado o no o registrado deficientemente) donde el empleado deba reclamar judicialmente la indemnización por despido.
Saludos,
 #577549  por hernan707
 
para el art. 1 solo corresponde en concepto de multa duplicar la indemnizacion por antiguedad (245), es decir que en la liquidacion debe incluirse el importe de la indemnizacion mencionada y, por el art. 1 de la ley 25323 un importe equivalente.- (un rubro: monto 245.... otro rubro art. 1 25323... monto del 245)
suerte
 #577612  por Pilusa
 
Hola. Según el art.1 de la 25323 solo se incrementa la indemnización art.245 LCT. Saludos
 #577670  por Gyzella
 
Gracias por contestar!!! Ya me estaba deprimiendo que nadie me ayudaba.. jajaa
El tema concretamente, es que segun el art. 1 dice que se duplica el despido art. 245 LCT, pero preguntando a colegas cada uno tiene su formulita, algunos duplican, 245 y Preaviso, y otros 245, preaviso e integrativo todo con sac..
Finalmente le pregunte a un Juez y me dijo que el calculo era dulplicar: Despido, Preaviso e Integrativo.
La calculé asi en la demanda de última para que me la modifiquen los jueces en la Sentencia.-
Igual acepto opiniones diversas que me sirven para aprehender. Gracias. Saludos.Gisela.-