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  • TIENE RAZON LA COMISION MEDICA ???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #577781  por lawyer07
 
Colegas, tengo el siguiente caso:
Mi cliente tiene un accidente en el lugar de trabajo, la art con su médico lo atiende y al cabo de dos vistas médicas le diagnostican lumbalgia y el médico le da 10 sesiones de kinesiologia. Cuando termina las sesiones, mi cliente se presenta al mismo médico y éste le indica que debe continuar su tratamiento por la obra social.
Sigue su tratamiento con la obra social (el empleador le pagaba los sueldos de la 24.557, al parecer los calculos de los mismos están bien) y al cabo de un tiempo le diagnostican que a causa del accdiente se le generó una hernia, y por eso le tuvieron qeu operar dos discos, y uno de ellos quedó stand by......por el momento está con sesiones de kinesiologia.
Por todo lo acontecido, decido hacer un escrito para que la comisión médica habilite una JUNTA MEDICA. Mi cliente lleva el escrito y en la misma le dicen que para qeu la comisión pueda intervenir para fijar el "caracter, grado y porcentaje de incapacidad", mi cliente debe presentar la constancia de ALTA MEDICA, ya que es un punto qeu figura en el formulario qeu le dieron para llenar y luego presentarlo en la com. médica para que esta intervenga.
Ahi mismo le dicen que al no haber un rechazo formal por parte de la ART del accidente (ya que solamente hay un papel escrito por el medico que dice que el tratamiento lo debe continuar con la obra social), primero debe intimar por CD a la ART para que tome cartas en el asunto y despues recién ahí se puede ir a la comisión médica.

Como mi cliente todavia no esta en condiciones de tomar el alta médica, mi duda es la siguiente: Necesariamente debo intimar previamente a la ART, para luego ir a junta médica ?? o puedo enviar CD a la comisión médica para qeu fije fecha para junta médica y ahí mismo también se cite a la ART y de esta manera evacuar todo el asunto de una sola vez ???

Bueno, disculpas pero hace poco empece a interiorizarme en esta rama del derecho.
Saludos !!
 #578084  por agentil
 
Yo creo que la art no te puede mandar a seguir el tratamiento con la obra social porque te estaría diciendo que es una enfermedad inculpable, entonces yo te diría que intimes a la art a que acláre la situación de tu cliente indicando si se acepta como enfemedad laboral, accidente de trabajo o que?? o está dado de alta?? o sea que se expida de acuerdo a como debe continuar tu cleinte las curaciones, de está forma te podés presentar a la comisiones medicas si es que rechazan que sea una enfermedad profesional. saludos!!
 #579257  por MORGAN
 
Si es que entendí bien, la ART ya le rechazó el siniestro como accidente de trabajo -salvo por la lumbalgia- por eso lo mandaron a la obra social. Puede ir a la comisión médica por rechazo de siniestro con la nota del alta que expidió la aseguradora donde indica que continúa por obra social.
La verdad, yo no perdería el tiempo. Acompañaría a que el trabajador se restablezca de su salud, me haría de un informe médico legal y le haría el reclamo en los tribunales.
 #579635  por lawyer07
 
Gracias por las respuestas, y agrego, mi cliente no tiene un rechazo formal (sino un simple copia de un papel que le dió el médico de la art, para qeu siega su tratamiento pro obra social) de parte de la ART, y tampoco cuenta con el ALTA MEDICA que exige la comisión médica para tomar intervención.
Por eso mi duda es si ese requisito (contar con el alta médica) es un requisito fundamental para poder exigir la intervención del organismo, o si por el contrario es solo un requisito formal que puede soslayarse.g
gracias y saludos !!
 #580063  por lawyer07
 
lawyer07 escribió:Gracias por las respuestas, y agrego, mi cliente no tiene un rechazo formal (sino un simple copia de un papel que le dió el médico de la art, para qeu siega su tratamiento pro obra social) de parte de la ART, y tampoco cuenta con el ALTA MEDICA que exige la comisión médica para tomar intervención.
Por eso mi duda es si ese requisito (contar con el alta médica) es un requisito fundamental para poder exigir la intervención del organismo, o si por el contrario es solo un requisito formal que puede soslayarse.g
gracias y saludos !!
Es decir, la comisión medica me da curso a la presentación por dos motivos: por diferencia de ILT o por rechazo de la aseguradora.
Para el primero me solicita el ALTA MEDICA (la cual no tengo) y para el segundo me solicita la carta formal de rechazo (y tampoco la tengo, solamente cuento con una copia simple de una nota sin firma pero expedida por el médico).
Saludos !!
 #583907  por lawyer07
 
Colegas muchas gracias por sus aportes, estuve leyendo bastante sobre el tema y ahora entonces aporto los conocimientos obtenidos sobre la cuestión.

El art. 6 decreto 717/96 que fue modificado por el decreto 491/97 indica que si la ART no se expide fehacientemente sobre el rechazo, se entiende que lo aceptó. Trascribo el texto del referido artículo.

Art. 6º — La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el artículo 3º del
presente Decreto no podrán negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora
deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente
la decisión al trabajador y al empleador.
El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ
(10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10,
apartado 1 inciso d) del presente Decreto y cuando existan circunstancias objetivas que
imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no
podrá superar el término de VEINTE (20) días corridos y la Aseguradora deberá otorgar todas las
prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La Aseguradora deberá notificar
fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10)
días de recibida la denuncia. (Párrafo sustituido por art. 22 del Decreto Nº 491/97 B.O. 04/06/1997)

Saludos !!