Colegas, tengo el siguiente caso:
Mi cliente tiene un accidente en el lugar de trabajo, la art con su médico lo atiende y al cabo de dos vistas médicas le diagnostican lumbalgia y el médico le da 10 sesiones de kinesiologia. Cuando termina las sesiones, mi cliente se presenta al mismo médico y éste le indica que debe continuar su tratamiento por la obra social.
Sigue su tratamiento con la obra social (el empleador le pagaba los sueldos de la 24.557, al parecer los calculos de los mismos están bien) y al cabo de un tiempo le diagnostican que a causa del accdiente se le generó una hernia, y por eso le tuvieron qeu operar dos discos, y uno de ellos quedó stand by......por el momento está con sesiones de kinesiologia.
Por todo lo acontecido, decido hacer un escrito para que la comisión médica habilite una JUNTA MEDICA. Mi cliente lleva el escrito y en la misma le dicen que para qeu la comisión pueda intervenir para fijar el "caracter, grado y porcentaje de incapacidad", mi cliente debe presentar la constancia de ALTA MEDICA, ya que es un punto qeu figura en el formulario qeu le dieron para llenar y luego presentarlo en la com. médica para que esta intervenga.
Ahi mismo le dicen que al no haber un rechazo formal por parte de la ART del accidente (ya que solamente hay un papel escrito por el medico que dice que el tratamiento lo debe continuar con la obra social), primero debe intimar por CD a la ART para que tome cartas en el asunto y despues recién ahí se puede ir a la comisión médica.
Como mi cliente todavia no esta en condiciones de tomar el alta médica, mi duda es la siguiente: Necesariamente debo intimar previamente a la ART, para luego ir a junta médica ?? o puedo enviar CD a la comisión médica para qeu fije fecha para junta médica y ahí mismo también se cite a la ART y de esta manera evacuar todo el asunto de una sola vez ???
Bueno, disculpas pero hace poco empece a interiorizarme en esta rama del derecho.
Saludos !!
Mi cliente tiene un accidente en el lugar de trabajo, la art con su médico lo atiende y al cabo de dos vistas médicas le diagnostican lumbalgia y el médico le da 10 sesiones de kinesiologia. Cuando termina las sesiones, mi cliente se presenta al mismo médico y éste le indica que debe continuar su tratamiento por la obra social.
Sigue su tratamiento con la obra social (el empleador le pagaba los sueldos de la 24.557, al parecer los calculos de los mismos están bien) y al cabo de un tiempo le diagnostican que a causa del accdiente se le generó una hernia, y por eso le tuvieron qeu operar dos discos, y uno de ellos quedó stand by......por el momento está con sesiones de kinesiologia.
Por todo lo acontecido, decido hacer un escrito para que la comisión médica habilite una JUNTA MEDICA. Mi cliente lleva el escrito y en la misma le dicen que para qeu la comisión pueda intervenir para fijar el "caracter, grado y porcentaje de incapacidad", mi cliente debe presentar la constancia de ALTA MEDICA, ya que es un punto qeu figura en el formulario qeu le dieron para llenar y luego presentarlo en la com. médica para que esta intervenga.
Ahi mismo le dicen que al no haber un rechazo formal por parte de la ART del accidente (ya que solamente hay un papel escrito por el medico que dice que el tratamiento lo debe continuar con la obra social), primero debe intimar por CD a la ART para que tome cartas en el asunto y despues recién ahí se puede ir a la comisión médica.
Como mi cliente todavia no esta en condiciones de tomar el alta médica, mi duda es la siguiente: Necesariamente debo intimar previamente a la ART, para luego ir a junta médica ?? o puedo enviar CD a la comisión médica para qeu fije fecha para junta médica y ahí mismo también se cite a la ART y de esta manera evacuar todo el asunto de una sola vez ???
Bueno, disculpas pero hace poco empece a interiorizarme en esta rama del derecho.
Saludos !!
Doctor: cito
