Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Obra social no cubre accidentes???

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #576135  por alazenc
 
Hola! Les hago una pregunta: me consultaron por una chica que tiene la obra social Aca salud (el padre trabaja en una fabrica y ahi todos tienen convenio pagando un plus para tener esa cobertura). La chica tuvo un accidente conduciendo ella una moto. Se chocó contra un arbol. La obra social no le está reintegrando absolutamente nada ni le cubre nada porque aduce que "fue un accidente" y que en los acccidente no le corresponde la cobertura... es verdad eso??? Corresponde incluir las obras sociales en la ley de defensa al consumidor??? (perdon la ignorancia) Muchas gracias!
 #577613  por Romina34
 
y para que sirve la obra social entonces? la deben atender con los médicos de tal cobertura y hacerle los descuentos en medicamente como en cualquier caso de necesidad de prestaciones médicas.
Saludos,
 #578113  por viko
 
colegas: priemero que nada: a que hora fue el choque?
debe ser que la obra social entiende que se trata de acicidente in itenere. Tienen en tal caso razon, pues la que debe curbir es la ART y no la obra social.
saludos
 #578121  por Romina34
 
Ah bueno, puede ser, del post no surge que se tratara de un accidente de trabajo. Asumí que no se trató de tal tipo de accidente dado que el colega que consultó omitió mencionarlo.
SAludos,
 #578142  por DAL
 
Y si la chica trabajara no tendría la obra social del padre, sino la propia. :D
 #578143  por DAL
 
Sobre la consulta, ACA no es una obra social sino una prepaga, hay que ver los terminos y condiciones del contrato, si es legitimo excluir estos sucesos.
 #578147  por Romina34
 
DAL escribió:Y si la chica trabajara no tendría la obra social del padre, sino la propia. :D

:idea: :idea: :idea: Muy acertado DAL!!! jajaja
 #578156  por Romina34
 
DAL escribió:Sobre la consulta, ACA no es una obra social sino una prepaga, hay que ver los terminos y condiciones del contrato, si es legitimo excluir estos sucesos.

mmmmm, pense que los alcances de las prepagas eran similares a cualquier cobertura, desde ya sacando cosas mas complejas (que pareceriera no es el caso), donde una prepaga muy básica no cubriría como cualquier prepaga grande (del tipo OSDE)
 #578225  por rochicasla
 
Igual hay algo curioso, el tema de la ART sería en caso de que el accidentado fuera el titular del grupo (padre) por ser él quien trabaja y tiene a familiares a cargo...
Ahora bien, puede suceder que la paciente en cuestión haya querido autorizar alguna prestación e indagando frente a un diagnóstico de choque haya mencionado que fuese in itinere y de allí la negativa de ACA.

Pero la obra social o prepaga en caso de que no existiera ART por supuesto que debe cubrir cualquier tipo de estudio, medicamento, intervención, etc que el afiliado necesite, siempre obvio con prescripción médica.

Saludos
 #579240  por alazenc
 
Hola a todos.. antes que nada aclaro: la chica que chocó tiene la obra social (o prepaga) porque es familiar a cargo de su papá que es el real titular de la obra. Ella es una menor a cargo y quien tuvo el accidente. Por lo tanto no es in itinere... fue un accidente común... Acá no tiene nada que ver la ART. Y la pregunta es porque aunque sea una pre paga me parece muy raro que se excuse con que no cubre accidentes porque seria como decir: tampoco te cubro una quebradura si te caiste porque tambien seria accidente, tampoco si te quemas en tu casa porque tambien seria accidente y asi no te cubririan nada!!!!!!!
¿ soy mas clara ahora? Gracias por contestar!!!!!
 #579326  por viko
 
DAL escribió:Y si la chica trabajara no tendría la obra social del padre, sino la propia. :D

muy afilada, la colega. Deduccion propia de un sherlock. La verdad ni me habia fijado en el detalle ...
saludos
 #579463  por rochicasla
 
alazenc escribió:Hola a todos.. antes que nada aclaro: la chica que chocó tiene la obra social (o prepaga) porque es familiar a cargo de su papá que es el real titular de la obra. Ella es una menor a cargo y quien tuvo el accidente. Por lo tanto no es in itinere... fue un accidente común... Acá no tiene nada que ver la ART. Y la pregunta es porque aunque sea una pre paga me parece muy raro que se excuse con que no cubre accidentes porque seria como decir: tampoco te cubro una quebradura si te caiste porque tambien seria accidente, tampoco si te quemas en tu casa porque tambien seria accidente y asi no te cubririan nada!!!!!!!
¿ soy mas clara ahora? Gracias por contestar!!!!!
Aclarado tu tema, la prepaga obra social mutual o lo que sea, debe y tiene que cubrir lo necesario producto del accidente sufrido.
Empezá enviando CD de lo contrario, iniciaría amparo con medida cautelar.
No tienen fundamento alguno para no cubrir prestaciones derivadas de un accidente!!!!!!!!!!!!!!!!!

Saludos
 #579844  por DAL
 
Yo insisto, leer el contrato y hablar con la empresa, no siempre los clientes dicen lo mismo que les dijeron, a veces el empleado se equivoca, a veces el motivo del rechazo es otro. Primero hablar directamente porque cosas parecidas no son iguales-
Me parece rarísimo que no cubra el accidente pero cuando he oido de estas circunstancias se trataba porque había un obligado más directo a cubrirlo, y se solucionaba con una cesión de derechos y acciones al prestador (la obra social) para perseguir el cobro del obligado directo.
 #581014  por alazenc
 
no hay otro responsable porque choco con un árbol.... mañana voy a llegarme a la obra social presentando un reclamo... como primera medida,.... despues les cuento que pasó! Nuevamente gracias a todos!!!