Les hago una consulta tome un caso ya iniciado es un divorcio 214 2 , en la demanda no se ofrecio ninguna prueba, ya se decreto la rebeldia y aun no se celebro la primer audiencia.Es un juicio ordinario, puedo presentar prueba de testigos y en que momento , me surge la duda porque el art.333 sostiene que toda la prueba debe ofrecerce con la demanada.Gracias.