Hola a todos. Mi consulta es la siguiente. un empleado de la una empresa importante de limpieza que trabajaba de barrendero fallece de un paro cardíaco en horario de trabajo, este empleado tenía unos 20 años de antiguedad, el caso es que este empleado había solicitado un cambio de actividad pero no se la concedieron, trabajaba de barrendero al aire libre y padecía de neumonía. Tenía un seguro de vida y le quieren dar a la viuda unos 6000 pesos. Algún laboralista podrá ayudarme? habrá sustancia como para intentar reclamar algo mas?
Sí, la indemnización por fallecimiento. Art. 247 (o 248, nunca me acuerdo) de la LCT. Al margen del salario proporcional, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, etc.
Si tenía seguro de vida, debería, además, cobrar el seguro de vida.
