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  • Bienes comprados en cuotas adquiridos antes del matrimonio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #578800  por Cecilaw35
 
Hola Gente!!! :) Consulta ( todos los datos son ficticios y se indican para la mejor comprensión del caso): Todos los hechos suceden en Capital Federal. En 1998 Elsa compró una casa con un préstamo hipotecario a 10 años. En 2000 se casa con Juan. En 2003 Elsa cancela la hipoteca en forma anticipada. En 2005 ellos se divorcian sin haber tenido hijos y por presentación conjunta. ¿Tiene Juan algún derecho con relación a la casa? ¿El pago de las cuotas durante el período del matrimonio de Elsa y Juan es ganancial? ¿Puede alegar Elsa, ante un reclamo de Juan, que la hipoteca fue adquirida antes del matrimonio (y aún antes de conocerlo) y que por lo tanto Juan no tiene nada que reclamar?
Les agradeceré si además me indican jurisprudencia al respecto y algún autor que trate el tema.
Gracias!!!!
:)
 #578805  por kantaclaro
 
En pcipio, los pagos de la hipoteca que se efectuaron durante el matrimonio se entienden realizados con el fruto del trabajo de los cónyuges, cuyo carácter es ganancial; por lo tanto Juan tendrá un crédito por los mismos (50% de los pagos efectuados). Saludos
 #579085  por legalpao
 
perdon ??? el credito hipotecario se lo dieron a ella osea obligacion personal, estoa hace que las cuotas q pago fue a nombre de ella y en base a q podia cubrirlas con su patrimonio. por eso le dieron el credito.
cuando escrituran a nobre de quien lo hace y como casado con ?? o solo a su nombre ????
 #579089  por Lechu84
 
El bien se entiende como adquirido desde la primer cuota (de hecho, la hipoteca es una garantía. Es decir, el bien fue pagado al anterior propietario en su totalidad y la deuda es con el acreedor hipotecario. En conclusión: el bien fue adquirido al momento que se le pagó al anterior propietario. Por su parte, corre una garantía real que el acreedor hipotecario tiene sobre ese inmueble), por lo que la calificación del bien es propio de Elsa.

En cuanto a la cancelación de la hipoteca, en virtud del 1275, entiendo que no es una carga de la sociedad conyugal, toda vez que es una deuda contraída con anterioridad a la celebración del matrimonio, por lo que cabe una recompensa a favor de Juan en tanto, como bien dijo legalpao, se presume que el pago se hizo con dinero ganancial.
 #579130  por Cecilaw35
 
kantaclaro escribió:En pcipio, los pagos de la hipoteca que se efectuaron durante el matrimonio se entienden realizados con el fruto del trabajo de los cónyuges, cuyo carácter es ganancial; por lo tanto Juan tendrá un crédito por los mismos (50% de los pagos efectuados). Saludos

Gracias Kantaclaro por tu respuesta!!!
 #579132  por Cecilaw35
 
legalpao escribió:perdon ??? el credito hipotecario se lo dieron a ella osea obligacion personal, estoa hace que las cuotas q pago fue a nombre de ella y en base a q podia cubrirlas con su patrimonio. por eso le dieron el credito.
cuando escrituran a nobre de quien lo hace y como casado con ?? o solo a su nombre ????
Gracias Legalpao, Elsa compró y escrituró a su nombre dos años antes de casarse con Juan.
 #579134  por Cecilaw35
 
Lechu84 escribió:El bien se entiende como adquirido desde la primer cuota (de hecho, la hipoteca es una garantía. Es decir, el bien fue pagado al anterior propietario en su totalidad y la deuda es con el acreedor hipotecario. En conclusión: el bien fue adquirido al momento que se le pagó al anterior propietario. Por su parte, corre una garantía real que el acreedor hipotecario tiene sobre ese inmueble), por lo que la calificación del bien es propio de Elsa.

En cuanto a la cancelación de la hipoteca, en virtud del 1275, entiendo que no es una carga de la sociedad conyugal, toda vez que es una deuda contraída con anterioridad a la celebración del matrimonio, por lo que cabe una recompensa a favor de Juan en tanto, como bien dijo legalpao, se presume que el pago se hizo con dinero ganancial.

Gracias Lechu, por tu respuesta.